El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. condenó al médico que tomó fotos de los genitales de menores de edad con una finalidad predominantemente sexual, y las almacenó en una computadora que contenía imágenes de abuso sexual y explotación sexual infantil.
Se consideró que corresponde condenar al imputado como autor del delito de producción de representaciones de las partes genitales de menores de trece años con fines predominantemente sexuales, pues como médico tomó fotos de los genitales de menores con aquella finalidad que puede ser presumida de una manera de sentido común en tanto no se advierte su necesidad, siendo que la finalidad médica debe ser descartada debido a que la prueba producida impide concluir que hubiera algo interesante para la medicina o para la actividad científica, a lo cual se agrega que fueron almacenadas en su casa y en una computadora que estaba llena de imágenes de abuso sexual y explotación sexual infantil.
El imputado fue encontrado responsable del delito continuado de facilitación de representaciones de menores de trece años dedicados a actividades sexuales explícitas y representaciones de las partes genitales de menores de trece años con fines predominantemente sexuales, en concurso ideal con tentativa acabada de distribución de ese material, que concurren idealmente con tenencia de dicho material con fines inequívocos de distribución y con tenencia simple de ese material, pues sabía que al descargar en su computadora archivos que contenían imágenes de explotación sexual infantil mediante la utilización de un programa determinado, los estaba ofreciendo a otras personas de manera indeterminada en tanto quien utiliza este tipo de programas, sabe que al descargar tiene que ofrecer los archivos porque sino el programa no funciona, no permite seguir descargando, y deja esos archivos esperando que otros decidan tomarlos.
Toda conducta de facilitar imágenes de explotación sexual infantil bajo el sistema de redes y bajo un programa de computación en el cual la descarga de imágenes implica tener que ofrecer los archivos a personas indeterminadas, involucra necesariamente una tentativa acabada de distribución, porque sino el programa no funciona, no permite seguir descargando.
Cuando el legislador esta hablando de evitar la producción y el tráfico de imágenes de explotación sexual infantil lo que quiso proteger es en igual sentido tanto a niñas como a niños y en ese sentido, sería absurdo sostener que, motivado en la diferente conformación de la anatomía de los genitales masculinos y femeninos se pretenda que exista una mayor protección de la ley penal hacia el hombre que hacia la mujer y, por ese circunstancia, una fotografía en la que se observa un pene de un niño es una representación de sus partes genitales, como también lo es una fotografía es la zona púbica de una niña en la que pueda observarse parte de la vulva, puedan observarse sus labios mayores, porque de otro modo se realizaría una interpretación discriminatorio hacia la protección de niñas, mujeres, y acarrearía responsabilidad internacional del Estado argentino.
Fuente: MicroJuris