Medicamentos asegurados.

Mediante un amparo, la Cámara Federal Paraná confirmó que una obra social deberá suministrar un costoso medicamento para tratar la enfermedad que padece una niña.

La Cámara Federal de Paraná confirmó el amparo promovido por los padres de una menor contra la Obra Social de Petroleros (OSPE), con el objetivo de obtener la cobertura de un costoso medicamento para su hija. La causa se inició por la presentación de los padres de una menor contra la obra social OSPE, a fin de que se le otorgue el tratamiento indicado por su médica tratante consistente en dosis de ataque con Nusinersen (Spinraza) 12 MG/5 ml día 0, que se repite a los 14 días, 30 días y 60 días y a partir de allí 12 MG/5 cada 4 meses por tiempo indeterminado. Los progenitores solicitaron que dicho tratamiento sea realizado en el Hospital Churruca, con más gastos de traslado. El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión y condenó a la obra social a cubrir lo solicitado, en el marco de los autos “L., G. y otro en rep. de S. J. y otro contra OSPE sobre Amparo Ley 16986”.

La demandada apeló la decisión de grado, argumentando el “carácter experimental de la droga SpinrazaNusinersen”, como también los posibles “riesgos de la droga” y la “falta de evidencia científica” de la misma. Asimismo esgrimió que al no estar este medicamento aprobado por la ANMAT, debe importarse por el “Régimen de acceso de excepción de medicamentos”. En este escenario, el Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Cintia Graciela Gómez y Beatriz Estela Aranguren, confirmó el fallo de grado al entender que la droga “puede mejorar la calidad de vida de la niña”. “Negarle esa posibilidad traería aparejado un franco desmedro de su salud, máxime al tratarse de una afección que presume riesgo de vida”, afirmaron las vocales y añadieron: “La conducta adoptada por la accionada, resulta lesiva del derecho a la salud de la hija de los accionantes”. Al respecto recordaron que, en marzo último, la ANMAT autorizó “bajo condiciones especiales” la inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica el medicamento para la atrofia muscular espinal.

Respecto a los agravios de la obra social relativos al carácter experimental de la droga, las camaristas aclararon que “resultan inoficiosos atento la existencia del reconocimiento expreso del organismo encargado al efecto y la modificación del cuadro fáctico presentado”. “Este medicamento sólo implica un paliativo que contribuye al desarrollo de la proteína faltante en la enfermedad lo que le permite un mayor desarrollo y calidad de vida. Efectivamente, a través de esta droga, ella tiene una esperanza, una proyección a futuro, que le permitirá tener una mejor calidad de vida y extender el pronóstico de años por vivir. Todos tenemos el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”, continuó el fallo. Según consta en la historia clínica, la menor es una paciente con diagnóstico de Atrofia Espinal Tipo III y dicha droga serviría para “mejorar su psicomotricidad o estabilizar su cuadro clínico”. El tratamiento es necesario para “evitar el avance de la atrofia y agrega respecto a la droga, que no existe otra alternativa terapéutica en el país”.

Y concluyeron: “La apelante no brindó fundamentos científicos suficientes para demostrar sus dichos sobre los efectos del remedio, ni justificó de modo alguno que resulta equivocada la prescripción efectuada por la médica tratante de la menor, quien, por su parte, es la única responsable de los efectos que la medicación produzca en su salud”.

Fuente: Diario Judicial

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