Medicamento por cautelar.

El padre de un niño interpuso una cautelar para que una obra social provea la medicación oncológica prescripta a su hijo.

La Justicia porteña acogió favorablemente la solicitud y ordenó a la demandada que, en el plazo de dos días, cubra la totalidad del tratamiento. La jueza a cargo del Juzgado N°20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Cecilia Mólica Lourido, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el padre del menor que padece de cáncer y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que provea una medicación en la dosis prescripta por la médica tratante. La causa la inició el progenitor de un niño contra la ObSBA para que se le ordene la cobertura integral del tratamiento médico prescripto por el profesional tratante a fin de «encarar la estrategia terapéutica vinculada a la patología oncológica del menor». En el caso, la obra social demandada se negó a proveer la medicación con fundamento en que la «evidencia disponible era limitada». En función de ello, el padre del menor acudió a la Justicia debido a los altos costos de la medicación ya que “le resulta imposible acceder a ella por sus propios medios”. En este escenario, la magistrada aseguró que “la vida de las personas constituye un bien fundamental cuya protección resulta imprescindible para el goce de los demás derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en forma expresa”.

“Si bien el limitado marco de conocimiento propio del instituto cautelar no permite abordar la cuestión relativa a la efectividad de la medicación, lo cierto es que no se han brindado fundamentos científicos suficientes para demostrar que su prescripción médica resulte equivocada ni tampoco peligrosa o inconveniente para el niño, por lo que, en este estado del proceso, no se advierten motivos para apartarse de las indicaciones de la profesional médica tratante y especialista en la materia”, señaló en el fallo. En este sentido, la jueza consideró el criterio del médico tratante respecto a la elección del medicamento para cada caso particular. “De ello se sigue que la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del profesional a cargo del paciente dado que el galeno es quien realiza el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la patología”, advirtió. Y concluyó que el peligro en la demora “se manifiesta en forma patente en razón del cuadro de salud descripto por la profesional tratante”, lo que “lleva a considerar que, de no accederse a lo solicitado, existe la posibilidad de que se ocasione un perjuicio irreparable por la sentencia definitiva”.

Fuente: Diario Judicial

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