La solicitud se completó en tiempo récord gracias a que el trámite del beneficio prevé un proceso totalmente electrónico.
En cinco días corridos, la Delegación Río Cuarto del Centro Judicial de Mediación concedió el beneficio de mediar sin gastos a una mujer que había iniciado un proceso para pedir “alimentos” a su expareja. La solicitud se completó en un tiempo récord gracias a que el beneficio de mediar sin gastos prevé un proceso totalmente electrónico. El uso del expediente electrónico en la mediación y en este proceso, entre otras cosas, evito el traslado físico de documentación entre las diferentes sedes judiciales aminorando los plazos de actuación. En este caso, por ejemplo, la solicitud fue iniciada en la ciudad Río Cuarto y el dictamen vinculante del Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial fue elaborado en la ciudad de Córdoba, aun así el trámite se finalizó antes de los plazos previstos por ley. Cabe recordar que para solicitar este beneficio hay que presentar una declaración jurada escaneada, que puede completarse con la remisión de imágenes de la aplicación “Google Street View”, o bien, con el envío de material probatorio digitalizado (informes del Registro de la Propiedad del Automotor; la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba; la Dirección General de Rentas, de la Municipalidad; la Administración Federal de Ingresos Públicos; la Administración Nacional de la Seguridad Social; informes bancarios, comprobantes de servicios domiciliarios, entre otros).
Es importante recordar que el beneficio de mediar o litigar sin gastos es una institución establecida en favor de quienes, por carencia o insuficiencia de recursos, no están en condiciones de hacer frente al pago de las erogaciones que implica la sustanciación de un proceso. En su dictamen, el Asesor Legal indicó que “en caso de que fracase la instancia de mediación y deba iniciarse el proceso judicial respectivo, el peticionante a quien se le haya concedido el beneficio de mediar sin gastos podrá quedar eximido de presentar el beneficio de litigar sin gastos si notificada la resolución de concesión a las partes del juicio principal, éstas no manifiestan expresamente al juez su oposición”.
Fuente: Poder Judicial Córdoba