Mecánico y albañil se pagaron trabajos con mano de obra pero ninguno quedó conforme: un fallo definió las deudas mutuas

Un albañil llevó su camioneta al taller para cambiarle el block al motor. Acordó con el mecánico que le pagaría el trabajo con mano de obra, construyéndole un departamento. El mecánico, por su parte, prometió pagar al albañil la diferencia en dinero, porque el trabajo de construcción valía más que el arreglo del motor. Pero las cuentas, que parecían claras al principio, se complicaron después.

El albañil terminó demandando al mecánico y, en el mismo expediente, el mecánico planteó una contrademanda contra el albañil. La sentencia les dio una parte de razón a cada uno.
El constructor dijo en su demanda que terminó el departamento y que el mecánico le quedó debiendo 100.000 pesos. Dijo que por eso retiró su camioneta del taller, sin arreglar, y sin llevarse el block viejo. Entonces comenzó a reclamarle el pago pendiente por la construcción y la entrega del motor viejo.

El mecánico, por su parte, respondió que él pagó el block nuevo con dinero propio, que por lo tanto era suyo, y dijo que tenía derecho a retener el block viejo porque el departamento había quedado mal construido e incompleto. Además, dijo que tuvo que pagar a otro albañil para terminar la vivienda.

Según las cuentas del albañil, el mecánico debía pagarle 118.000 pesos por el departamento. Dijo que le pagó 18.000 y le quedó debiendo 100.000. Pero según las cuentas del mecánico, la construcción del departamento valía 35.000 pesos, de los que descontó 12.750 por la compra del block y 4.000 por el trabajo mecánico. Aseguró, entonces, que sólo le debía 18.250 pesos al constructor y que ese dinero fue pagado, por lo que no había ninguna deuda que reclamar.

El mecánico también dijo que el albañil, al retirar su camioneta, se llevó el block nuevo para hacerlo colocar en otro taller, y afirmó que tuvo que pagar 9.500 pesos a otro constructor para terminar el departamento. Entonces, en el mismo proceso, planteó la contrademanda al albañil, reclamándole que pague lo que él había abonado por el final de obra.

Durante el juicio civil se designó a una perita arquitecta para conocer el estado del departamento. La experta informó que la calidad general de la obra era regular pero emitió un dictamen preocupante respecto de la instalación de gas: “se encuentra completamente defectuosa y fuera de las reglas del buen arte, peligrando una fuga del fluido”. La perita sugirió “que se debe construir la instalación nueva con la firma de un matriculado con premura”.

La arquitecta aportó otro dato fundamental: dijo que el presupuesto real de la obra era muy similar a los 118.000 pesos que había declarado el albañil en su demanda.
En el juicio los dos hombres reconocieron que el mecánico pagó unos 18.000 pesos al albañil. También se demostró que el mecánico compró con su dinero el block nuevo para la camioneta.

Para resolver el caso, la jueza Civil de primera instancia de Villa Regina explicó que los dos hombres “celebraron dos acuerdos y por tal eran acreedores y deudores recíprocos uno respecto del otro por sumas dinerarias que se debían compensar”. Y concluyó que “en razón de lo efectivamente probado, las dos partes incumplieron con lo acordado”. Afirmó que ninguno de los dos respetó un principio básico de la ley civil, que dice que “los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe”.

La jueza aclaró que el mecánico debía devolver el block viejo al albañil, porque no se verificaron en el juicio los requisitos que pide la ley para ejercer el “derecho de retención”.
Para calcular cuánto le debía el mecánico al albañil, la jueza usó el presupuesto dado por la perita y le restó los 18.000 pesos pagados y los 9.500 pesos que cobró el segundo albañil para terminar el departamento. Luego sumó a ese monto una compensación por daño moral, derivada de los “padecimientos” que atravesó el constructor a raíz de esa deuda.

A favor del mecánico, la jueza definió que el albañil le debe el valor de la obra que tuvo que hacer el otro constructor, más el valor del block nuevo que éste había pagado.

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil de Villa Regina
Voces: acreedores y deudores recíprocos, incumplimiento de contrato, compensación

Fuente: justicia río negro

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