Más celeridad y eficacia en la respuesta judicial a las víctimas de violencia familiar.

Crean áreas de intervención especializada en los Juzgados de Familia de Córdoba.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) aprobó como plan piloto la creación de áreas de intervención especializada en los Juzgados de Familia de la ciudad de Córdoba para que los planteos que efectúe la víctima por cuestiones derivadas de un conflicto de violencia familiar –con contexto de género en la modalidad domestica-, reciban una atención prioritaria. En este sentido, el acuerdo remarca que los nuevos paradigmas jurídicos procuran que se le otorgue a la víctima “un trato digno” que evite la revictimización. Una de las novedades que prevé el protocolo elaborado por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar conjuntamente con operadores del Poder Judicial y que entrará en vigencia apenas se complete la capacitación del personal especializado; es que el acta elaborada por el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género con las medidas provisionales dictadas con motivo de la denuncia de violencia familiar y referidas al cuidado de los hijos, el régimen comunicacional, la obligación alimentaria y el uso de la vivienda, será remitida en forma inmediata a través de un procedimiento electrónico al Juzgado de Familia con la finalidad de agilizar el proceso judicial. Así también, una vez radicadas las actuaciones en el Juzgado que por turno corresponda, desde las áreas especializadas se le notificará tanto a víctima como victimario su intervención.

Se recuerda que frente a este tipo de denuncias, los jueces del Fuero de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género pueden dictar medidas cautelares referidas al cuidado de los hijos, el régimen comunicacional, la obligación alimentaria e, incluso, determinar quién ha de continuar en el uso de la vivienda familiar. Estas disposiciones provisionales, que tendrán una duración máxima de seis meses, serán adoptadas durante una audiencia que mantendrá el magistrado con las partes, en presencia de sus representantes legales. En consecuencia, si la víctima advirtiera algún incumplimiento a las medidas provisionales dictadas por el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género podrá informarlo en el acto al Juzgado de Familia interviniente, para que pueda tomar las disposiciones que correspondieran. En este punto, cabe recordar que resulta imperativo la comparecencia del ciudadano ni bien reciba la comunicación que realice el Juzgado de Familia para que el proceso en el Fuero avance, es decir, para que el tribunal resuelva la víctima debe requerir formalmente su actuación.

Fuente: Poder Judicial Córdoba

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