La Cámara de Diputados emitió dictamen a un proyecto para crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos. En la medida se estipulan sanciones como la prohibión de abrir cuentas bancarias, renovar tarjetas de crédito, inscribir inmuebles o solicitar registro de conducir.
Las comisiones de Legislación General; Familias, Niñez y Juventudes; y Justicia de la Cámara de Diputados de la Nación emitio dictamen del proyecto que busca la creación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (ReNDAM), que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Según se desprende del texto, el objetivo es «la conformación de una base de datos unificada y dinámica de los/las deudores/as alimentarios/as morosos/as de todo el territorio nacional inscriptos/as en los registros jurisdiccionales».
Para su funcionamiento, los registros del todo el país deberpan «notificar al ReNDAM toda alta, baja o modificación en el plazo establecido en el instrumento de adhesión, el cual no puede superar los cinco días hábiles de ocurrido el hecho que lo cause».
El proyecto destacó que en las sentencias que fijen cuotas alimentarias y en la homologación de los convenios sobre cuota alimentaria, el juez o tribunal interviniente «debe poner en conocimiento de las personas obligadas al pago, las previsiones de la presente ley».
Por otra parte, quienes estén inscriptos en este registro afrontarán sanciones como la prohibición de la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito; inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble nacional o de las jurisdicciones locales; otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales o cesión de los derechos emanados de las mismas; expedición o renovación de pasaporte; y solicitud de licencia para conducir o su renovación, entre otros.
Tampoco podrán ingresar, en carácter de espectadores/as, a eventos y torneos deportivos masivos, ni a casinos o casas de juego, ni podrá inscribirse una designación, alta laboral en relación de dependencia o locación de servicios en todos los niveles y jerarquías, sea en forma permanente o transitoria, del sector público nacional, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público.
«A petición del interesado/a el/la juez/a o tribunal que ordenó la inscripción en el ReNDAM puede autorizar la realización en forma provisoria de los trámites previstos en el presente artículo si de esa manera se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria», se aclaró al respecto.
Una vez acreditado el pago de lo adeudado en concepto de cuota alimentaria el/la juez/a o tribunal correspondiente debe ordenar la baja de la inscripción en el ReNDAM dentro de los cinco
El proyecto destacó que en las sentencias que fijen cuotas alimentarias y en la homologación de los convenios sobre cuota alimentaria, el juez o tribunal interviniente «debe poner en conocimiento de las personas obligadas al pago, las previsiones de la presente ley».