Un hombre que trabajaba como marinero, mientras se encontraba en la cubierta del barco, se apretó el pie izquierdo con un cabo, lo que le provocó un traumatismo y una herida cortante.
Inicialmente fue trasladado para su atención médica y realizó el tratamiento que le indicó la ART que la empresa tenía contratada. Transcurrido un tiempo, Galeno le dio alta y una Comisión Médica le determinó un 4,90 por ciento de incapacidad.
Para el trabajador, el alta fue temprana e intempestiva, y el porcentaje de discapacidad insuficiente. Sobre dicho porcentaje se calcula el monto indemnizatorio. De esa manera, inició una demanda judicial.
En el expediente consta el informe del perito médico, que explicó que el trabajador “presenta en la modalidad activa voluntaria de tres dedos del pie izquierdo una movilidad inexistente y una limitación funcional en flexión interfalángica de dos”. Finalmente, el diagnóstico al que arribó el perito indicó que el trabajador tiene “microfracturas múltiples de metatarsianos del pie izquierdo”.
Tras analizar toda la prueba, la Cámara Laboral de Viedma resolvió establecer que el trabajador presenta una incapacidad definitiva, parcial y permanente del 16,13%. De esta manera, revocó el dictamen de Comisión Médica y ordenó a Galeno ART SA proceda a calcular y abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva de acuerdo con el porcentaje de incapacidad reconocido.
Fuente: Justicia Rio Negro
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Laboral de Viedma
Voces: marinero, incapacidad, indemnización