El hombre fue procesado por el delito previsto en el artículo 249 bis del Código Penal, enmarcado en un contexto general de violencia de género, agravada por la relación jerárquica del imputado. Además, se trabó un embargo por 10 millones de pesos y se mantuvo la prohibición de acercamiento.
Un capitán del Ejército Argentino fue procesado por los presuntos maltratos y perjuicios ocasionados el año pasado a una mujer que ostentaba una jerarquía inferior a la del imputado en dependencias del Grupo de Artillería de Defensa Aérea (GADA) 601 de la ciudad de Mar del Plata. Se trata de un delito previsto en el artículo 249 bis del Código Penal (CP) de la Nación que prevé una pena de entre 6 meses y 2 años de prisión.
La denuncia tramitó ante el Juzgado Federal N°3 de Mar del Plata, a cargo de Santiago Inchausti, quien delegó la instrucción en la Fiscalía Federal N°2, que conduce Santiago Eyherabide.
La reconstrucción de los hechos, conforme las pruebas reunidas y sumados los testimonios escuchados, indica que los episodios habrían ocurrido a partir de marzo de 2023, en el marco de las funciones que ambos cumplían en el ámbito del GADA 601 del Ejército Argentino, donde la víctima fue destinada para sus tareas al inicio de ese año, y donde el imputado era jefe de Batería.
Las pruebas
Entre el material probatorio reunido por la fiscalía, que dio cuerpo a la investigación, se encuentran las denuncias radicadas tanto en la Comisaría de la Mujer como en la Oficina de Enlace de Género del Ejército, y el sumario administrativo que se desprendió de esta última, por el cual fue suspendido el hombre denunciado por violencia en razón de género.
“En ese grado de subordinación el imputado habría comenzado a enviarle mensajes de carácter personales, excediendo lo laboral y la función militar, con la finalidad de extraer datos personales (…), indagando sobre su vida privada y generándole incomodidad a la víctima”, relata el procesamiento. Este accionar, señaló el juez Inchausti más adelante, “se habría intensificado y prorrogado en el tiempo, convirtiéndose en un hostigamiento laboral y sexual”.
En este sentido, se tomaron como evidencia mensajes enviados por el acusado al teléfono personal de la mujer, y se analizaron hechos concretos, que generaron “un menoscabo evidente en el nombre y honor” de la denunciante, y situaciones de vergüenza frente a compañeros de trabajo. “Tales episodios denunciados (…) se enmarcan en un supuesto de violencia de género dado el sometimiento, opresión, trato arbitrario y acoso laboral y sexual proferido hacia la víctima”, sostuvo el magistrado.
El acusado “se dirigía a la víctima a través de una serie de gritos, hostigamientos, malos tratos y comentarios de índole sexual, siempre en el marco de abuso de poder y en ocasiones frente a otros subalternos”, señaló el juez en el procesamiento.
La calificación
Para el juez, el hecho reprochado encuentra su justa adecuación típica en el artículo 249 bis del CP, que dentro del Capítulo IV sobre delitos por “Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos”, señala: “El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, será penado con prisión de seis meses a dos años, si no resultare un delito más severamente penado”.
Al analizar la calificación legal de los hechos, el magistrado reparó en lo dicho por la víctima: que en los momentos en que hacía servicio de semana, cuando su superior la llamaba entraba en pánico, pues no sabía qué era capaz de hacer.
“El modo en que le hablaba frente a sus compañeros y las exposiciones que la hacían pasar vergüenza, […] y el contenido de los mensajes enviados a su celular […] que configuran acoso laboral y sexual, sumado a la divulgación de situaciones que no ocurrieron, ocasionaron un perjuicio en la víctima, claramente producto de ese accionar arbitrario”.
En esta línea, amplió que el acusado “se dirigía a la víctima a través de una serie de gritos, hostigamientos, malos tratos y comentarios de índole sexual, siempre en el marco de abuso de poder y en ocasiones frente a otros subalternos.”
Género e institucionalidad
Inchausti también remarcó que “los episodios aquí denunciados, desarrollados en el marco de la institución militar y/o con motivo de funciones de servicio, se enmarcan en el contexto general de violencia de género y desigualdad estructural entre varones y mujeres, agravada por la relación jerárquica del imputado”.
“Su conducta -continuó el magistrado- resulta especialmente grave por pertenecer a una institución del Estado argentino, obligado en todos sus poderes a asegurar el cumplimiento de las exigencias internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. Así, no sólo había perjudicado a la víctima en particular, sino al buen funcionamiento de las instituciones estatales”.
Al resolver las medidas cautelares, el juez procesó al jefe de Batería del GADA sin prisión preventiva y con un embargo de 10 millones de pesos. Además, dispuso la continuidad de la prohibición de acercamiento a la víctima que ya estaba vigente.
Fuero: Penal,
Tribunal: Juzgado Federal N°3 de Mar del Plata,
Voces: procesado, delito, presunción, maltrato, subordinada, violencia de género, pruebas, testimonios, hostigamiento laboral, sexual,
Fuente: fiscales.gob.ar