El tribunal revisor consideró que los elementos probatorios reunidos permiten confirmar la resolución de primera instancia. De acuerdo con la investigación, el sujeto de 53 años había contactado al menos a dos víctimas a través de la red social Facebook y, luego de ganar su confianza, les ofreció un falso trabajo en Argentina.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento de un hombre de 53 años en uno de los dos casos en los que se lo investiga como autor del delito de trata de personas y abuso sexual contra mujeres de nacionalidad venezolana a las cuales habría captado bajo engaño y reducido a prácticas análogas a la esclavitud en su casa situada en Coronel Pirán, a 90 kilómetros de la ciudad balnearia.
La mujer víctima que había permanecido cautiva durante algunos días logró pedir ayuda y la investigación judicial permitió desentramar las maniobras del sujeto. Cuando el caso salió a la luz, se sumó una nueva denuncia, por un caso anterior, casi idéntico, por el que el acusado también fue procesado pero que todavía aguarda la revisión de la Cámara Federal.
De esta manera, la Cámara Federal rechazó el recurso de la defensa y confirmó, por el primer caso investigado, el procesamiento del acusado como autor del delito de trata de personas con finalidad de someter a la víctima a prácticas análogas a la esclavitud y a fin de mantener una unión de hecho forzada, bajo la modalidad de captación, traslado y acogimiento, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad, y por haberse logrado consumar la explotación en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por mediar acceso carnal en reiteradas oportunidades.
Los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza entendieron que los elementos probatorios reunidos son suficientes para confirmar la resolución del magistrado de primera instancia, Santiago Inchausti. Para ello pusieron en valor los argumentos esgrimidos en su dictamen por el auxiliar fiscal ante la Cámara Federal, Agustín Roldán, y tomaron también lo indicado por la defensora Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires, Inés Jaureguiberry, quien interviene en la causa.
En su resolución, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata repasaron que el sujeto está procesado por haber captado en su país natal a través de la red social Facebook –por medio de una presunta amistad y una falsa promesa de trabajo- a una joven de 21 años, que luego trasladó hasta Pirán a partir del costeo de los pasajes en una ruta extensa y riesgosa, y por haberla acogido en su vivienda, donde la habría sometido a prácticas análogas a la esclavitud, obligándola a mantener una relación forzada y violentando su intimidad sexual en reiteradas ocasiones. Todas estas acciones se dieron, de acuerdo a la acusación, mediante el abuso de la situación de vulnerabilidad que la joven transitaba en Venezuela y que no le era ajena al acusado.
“La solidez de los testimonios expuestos por la joven resultan clarificadores del escenario traumático por ella vivido”.
Una vez en la vivienda del hombre, ella “advirtió rápidamente que la situación se había salido de sus carriles, pues al terminar de cenar el imputado le expuso que debería dormir con él, a lo que ella se resistió, y al levantar la voz recibió una bofetada”. Desde ese momento, y durante el tiempo que estuvo cautiva, la víctima expuso que era encerrada constantemente, sin tener trato alguno con el exterior. Cuando logró acceder a un teléfono, dio aviso a la policía. De esa forma, comenzó una rauda investigación a cargo de la Fiscalía Federal N°1, que conduce Laura Mazzaferri. En el consiguiente allanamiento realizado en la vivienda, la víctima fue encontrada debajo de la cama en una clara situación de temor.
“Para dar entidad a lo presuntamente acontecido, resultan determinantes los sólidos argumentos enarbolados por el Auxiliar Fiscal Agustín Roldan”, reparó el fallo de la Cámara, al dar respuesta a los planteos de la defensa. En este sentido, indió que “de los recibos de la empresa Western Union y el informe remitido por el Correo Argentino se acredita que el imputado habría costeado el viaje para que (la joven) llegue a destino”. Añadió que “la solidez de los testimonios expuestos por la joven resultan clarificadores del escenario traumático por ella vivido” y que “de las tareas de campo realizadas por la policía previo al allanamiento surge que la residencia (del acusado) se encontraba con sus ventanas y postigos de manera cerrados”.
Además, se tomó en cuenta –siempre en línea con el dictamen fiscal- que “el informe del Programa de Rescate da cuenta que el relato de la declarante es claro y ordenado según la cronología de los hechos efectuada”, y que “las declaraciones testimoniales ofrecidas por la defensa tienen un detonador común, el cual radica en que ninguno de los declarantes tuvo un trato directo con ella o fuera de la presencia del sindicado, sin perjuicio del señalamiento de otros indicadores”.
Sobre este punto también reparó Jaureguiberry: “Con respecto a aquellos testigos que aseguran haber visto a (la joven) sin la presencia (del acusado), observamos que lo hicieron siempre en el domicilio de éste, realizando tareas domésticas. El resto de las declaraciones que aseguran haberla visto fuera del domicilio resultan inconsistentes. Por ejemplo, si bien un testigo mencionó que ella fue al almacén, luego aclaró que no la había visto personalmente. Por su parte, otra testigo dijo haberla visto por el barrio, pero, como bien se analiza en la resolución impugnada, no aportó ningún tipo de información concreta o certera al respecto que permitiera generar convencimiento”.
El valor de la palabra de la víctima
Tazza y Jiménez indicaron que es criterio de la Cámara en este tipo de casos que debe “darse preeminencia a las circunstancias fácticas narradas por la víctima, ya que la reconstrucción de lo sucedido muchas veces depende casi con exclusividad de lo conciso de su relato”. Agregaron que ese criterio es sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ya ha dicho que “es evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.
“Claro que el estándar valorativo no se concluye solo con lo por ella dicho, sino que se cuenta con pruebas e indicios que validan lo expuesto y permiten estimar la participación en el hecho de la persona sindicada por el magistrado en su decreto”, apuntaron los camaristas.
En este sentido, dejaron en claro que “no existe tal orfandad probatoria” como había esgrimido la defensa, “sino que nos encontramos ante la solución del caso bajo premisas o directrices que el letrado no comparte, pero en modo alguno, el contexto de lo hasta aquí acreditado amerita que los aquí firmantes reviertan el criterio sustentado por el magistrado”.
«Nos encontramos ante la solución del caso bajo premisas o directrices que el letrado no comparte, pero en modo alguno, el contexto de lo hasta aquí acreditado amerita que los aquí firmantes reviertan el criterio sustentado por el magistrado», sostuvo la Cámara sobre la apelación de la defensa.
Incluso, el abogado defensor había cuestionado la presunta vulnerabilidad en la que se encontraría la joven, y había señalado que el viaje fue realizado con libre albedrío. Frente a ello, los camaristas señalaron que en el legajo “se incorporan elementos que permiten desterrar tal agravio”. Por ejemplo, individualizaron un video aportado por la víctima donde exhibe el modo en que efectuó el cruce de la frontera entre Perú y Ecuador: se observan personas “cruzando un río totalmente revuelto en una balsa no apta para ello”. “Ese elemento, resulta por demás esclarecedor del escenario de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima en el lugar donde vivía anteriormente, pues nadie en su sano juicio se lanza río abajo en las condiciones allí advertidas; solo se explica esa conducta en alguien que se desenvuelve en un contexto de desesperación que la obliga a afrontar riesgos desmedidos para tratar de escapar de la situación que la aborda”, apuntaron.
“Por lo demás, -continuaron- no debe confundirse la situación de vulnerabilidad, ni con la mayoría de edad de la víctima ni con el nivel de instrucción como lo hace la defensa, ya que dicha situación traspasa tales umbrales y comprende un conjunto de contingencias diversas que colocan a dicha persona en un estado particular”.
El tribunal agregó que “para valorar el estado de vulnerabilidad, debe tenerse presente el grado de desarrollo cultural, las necesidades básicas, la mayor o menor dificultad para lograr un sustento económico aceptable en relación a las posibilidades y obtener un empleo o trabajo acorde a su condición social y educativa, el marco social en el que pudo haberse criado y desarrollado en sus distintas facetas de su vida personal, y toda otra circunstancia que pueda haber servido en su decisión de someterse o ser sometida a la clase de tareas que desempeñaba al momento de descubrirse el hecho motivo de investigación”.
Otra denuncia, mismo modus operandi
Los magistrados repararon también en que al expediente se ha incorporado el testimonio de otra mujer de nacionalidad venezolana que, un tiempo atrás, habría vivenciado situaciones similares. “Si ello es así, las coincidencias significantes de lo presuntamente acontecido podrían marcar un patrón reiterativo en el accionar en el que habría incurrido el investigado”, señalaron los jueces. Este segundo caso aún no llegó a instancia de apelación en Cámara.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
Voces: trata, unión de hecho forzada, abuso sexual
Fuente: fiscales.gob.ar