También ordenan que el joven ingrese en un período de prueba en un establecimiento de mediana contención, que garantice su progresiva reinserción socio-familiar.
El Juzgado Penal Juvenil de Cruz del Eje declaró al joven B. A. M., de 17 años, autor penalmente responsable del delito de homicidio simple y mantuvo la medida cautelar privativa de libertad dispuesta por el Juzgado de Control, Niñez, Adolescencia y Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de Cosquín “hasta el vencimiento del plazo para impugnar” la sentencia.
La jueza María Lourdes de Puerta explicó su decisión diciendo que “la modalidad extramuros no resulta conveniente, al menos en la presente instancia, hasta tanto exista un serio abordaje interdisciplinario de la familia continente y una planificación e implementación de estrategias y mecanismos que garanticen una reinserción exitosa, siempre tendiendo en mira la entidad del delito cometido”.
Por esta razón, el tribunal ordenó que el adolescente ingrese en un período de prueba de doce meses, prorrogable, en caso de ser necesario, hasta los 21 años de edad, que deberá cumplir en un establecimiento correccional de mediana contención, que garantice su progresiva reinserción socio-familiar.
Durante ese plazo, el joven deberá cumplimentar las siguientes condiciones: no deberá cometer nuevos delitos, respetar el régimen disciplinario vigente y no participar en fugas, motines ni en conductas contrarias al sistema disciplinario de la institución de alojamiento. También deberá desarrollar las actividades socio-educativas establecidas por la institución en forma sistemática y abstenerse de mantener comunicación, por sí o por terceras personas, y por cualquier medio con los familiares y allegados de la víctima.
El homicidio atribuido a B. A. M. ocurrió detrás de la terminal de ómnibus de la ciudad de La Falda el 28 de febrero del año en curso. Según la acusación, el adolescente imputado, por cuestiones de momento, se habría peleado con otro joven. Durante la lucha, le habría asestado una puñalada en el abdomen con un arma blanca, tipo sevillana. Por esa herida, la víctima fue internado en el Hospital Domingo Funes, donde falleció 10 días después, debido a un shock séptico.
La sentencia también ordena dar intervención al programa de tratamiento tutelar de la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf) para que efectivice un abordaje psico-social y un seguimiento de joven y su grupo familiar durante el período de prueba establecido por el tribunal.
Asimismo, establece que, en caso de fracasar este tratamiento por incumplimiento de las condiciones fijadas, la pena máxima a imponer a B. A. M. no podrá ser mayor a 5 años y 4 meses de prisión.
Finalmente, la causa fue remitida al Juzgado Penal Juvenil de la ciudad de Cosquín en función del centro de vida del menor de edad, fundado en principios de inmediatez tutelar judicial efectiva e interés superior del niño.
Causa: “M., B. A. – Causa penal/juvenil. Con NNA punible”.
Fecha: 17 de noviembre de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 6.
Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado Penal Juvenil de Cruz del Eje
Voces: penal juvenil, homicidio simple, probation, reinserción socio-familiar