Manden lejos al agresor.

Una jueza de Río Negro dispuso un perímetro de prohibición de acercamiento de 100 kilómetros a un hombre que violentó a su ex pareja.

Además, le dio la orden a las policías camineras para que lo apresen si es detectado en los puentes que unen Patagones con Viedma. El Juzgado de Familia N° 7 de Viedma, a cargo de María Laura Dumpé, le dictó a un hombre a una medida de cautelar de prohibición de acercamiento a menos de 100 kilómetros de su ex pareja y autorizó a la policía a detenerlo si se acerca al puente que une la localidad de Patagones con la ciudad capital. La inusual distancia de la medida perimetral tiene que ver con la ubicación geográfica de ambos: la mujer reside en una zona del este rionegrino y el hombre en el sur de la provincia de Buenos Aires. De esta manera, la forma habitual de ingreso es por los puentes Ferrocarretero o Basilio Villarino. La medida adoptada por la magistrada tiene que ver con los incumplimientos previos, por eso se le aplicó una prohibición de acercamiento ampliada. Además, le advirtió que en el caso de una nueva falta, se ordenará su arresto inmediato. El caso surge a partir de una denuncia en el marco de la Ley 3040 de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares, interpuesta por la mujer contra su ex pareja, informando sobre los hechos de agresión sufridos por ella y sus hijos, fruto de un matrimonio anterior.

En ese contexto, la magistrada Dumpé analizó disponer un botón antipánico para la víctima, pero como su lugar de residencia no cuenta con conectividad, se inclinó por dictar por la perimetral ampliada. Por violar medidas anteriores, el agresor no puede acercarse a su ex pareja y madre de sus hijos a menos de 100 kilómetros ni ingresar a la provincia de Río Negro. La Ley 3040 reconoce que el Estado Provincial reconoce que la violencia en la familia constituye una violación a los derechos humanos, y prevé como medidas cautelares prohibir el acceso del denunciado/a, tanto al domicilio de la víctima como a su lugar de trabajo, estudio o esparcimiento, como así también fijarle un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona. La Justicia podrá igualmente prohibir que el denunciado/a realice actos molestos o perturbadores a la víctima o a los integrantes del grupo familiar.

Fuente: Diario Judicial

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