Mande «condena» al 2020.

La Justicia de Salta confirmó parcialmente una condena contra una telefónica a favor de un cliente por mensajes de trivias que no contrató.

Sin embargo, el Tribunal rechazó condenar a la firma por daño punitivo. La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por las juezas Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar, confirmó parcialmente una condena contra la empresa Telecom Personal S.A., la cual deberá pagarle a un cliente por mensajes de trivias que no contrató. En particular, señalaron que la empresa incurrió en «incumplimiento del deber de información a su cargo», ya que al celebrar el contrato de telefonía móvil, «no puso en conocimiento del usuario la posible oferta de servicios de terceros a través de su línea telefónica, cuyo cobro asumiera la telefónica demandada, a través de la facturación mensual de su servicio». La firma tampoco informó el mecanismo para proceder a su desactivación en forma inmediata. En el caso, las juezas afirmaron que la compañía “no aportó prueba alguna tendiente a acreditar que puso en conocimiento del contratante los servicios ofrecidos por las supuestas empresas prestadoras, o por lo menos le advirtió sobre la posible oferta a través de la línea adquirida, la forma de contratación y los costos”.

Para el Tribunal, la firma pretendió dar por cumplida la obligación legal descripta “con el solo detalle de los cargos incluidos que consignara en la facturación mensual remitida, resultado de un servicio no contratado, querido ni conocido, y aludiendo a la existencia de un número telefónico a disposición de los usuarios para canalizar los posibles reclamos, lo que resulta absolutamente insuficiente para concluir que la información proporcionada, tanto al momento de contratar como en el transcurso de la relación de consumo, fue clara y concreta”. “Admitida la existencia de un deber legal de informar, su ausencia o su cumplimiento defectuoso son de por sí violatorios de tal obligación”, sostuvo el fallo y añadió: “Los perjuicios económicos provocados al consumidor como consecuencia de tal omisión deben ser resarcidos por la empresa demandada, quien además, denota una conducta contradictoria al formular el agravio, ya que con anterioridad, restituyó casi la totalidad de las sumas cargadas por servicios no contratados, luego de iniciado el presente”. De este modo, la empresa de telefonía deberá abonar los intereses de las sumas reintegradas, más los cargos indebidamente facturados en el mes de noviembre de 2013 y sus intereses hasta el efectivo pago. Todo ello en los autos «S. S., L. vs. Telecom Personal S.A. por Sumarísimo o Verbal». En cambio, las vocales advirtieron que la pena por daño punitivo aplicada en primera instancia “no resultó procedente” y resaltaron que por su naturaleza “su aplicación debe ser valorada con suma cautela”. Así admitieron la apelación de Telecom Personal S.A. y revocaron la condena impuesta en concepto de daño punitivo.

Fuente: Diario Judicial

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