La Cámara del Crimen confirmó la sentencia que falló a favor de una madre que revisó el celular de su hija, luego que la menor saliera del hogar sin dar precisiones de su paradero. Los jueces afirmaron que no se trató de una conducta excesiva.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia que no hizo lugar al planteo de nulidad de una joven cuya madre le revisó el celular cuando tenía 17 años. La defensa argumentó que se habría afectado el derecho a la intimidad de las personas, amparado en la Constitución Nacional y en los tratados con igual jerarquía.
La Sala IV, integrada por los camaristas Ignacio Rodríguez Varela y Pablo Guillermo Lucero, consideró que «no puede perderse de vista que el recurrente ha alegado en beneficio de su pupilo la supuesta afectación de derechos que no le pertenecen», ya que «resulta singular el reclamo de garantías constitucionales del imputado sostenidas en el ámbito de intimidad del prójimo; mucho más cuando éste se trata de la propia víctima».
El fallo resaltó que, a menos que se quiera convertir la relación materno-filial en una fría formalidad, no puede tenerse por satisfecho el extremo con los argumentos según los cuales la madre debió aguardar estoica la intervención de la policía o a que la niña estuviera dispuesta -si podía- a revelarle su ubicación.
Para los camaristas, la sentencia de grado resultó acertado en cuanto sostuvo que la mujer no se excedió en el ejercicio de los derechos y deberes de cuidado y de protección de su hija, por lo tanto no actuó en contra de lo dicho por la Convención sobre los Derechos del Niño que veda en su artículo 16 las injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada.
Los jueces explicaron que el caso se inició por la denuncia de la madre, luego de que su hija se retirara del hogar sin tener conocimiento hacia donde se había ido. De esa manera, además del marco usual u ordinario del ejercicio de maternidad, y la discusión de sus límites, se debe reconocer la existencia de indiscutibles circunstancias extraordinarias.
«En esa perspectiva, aún si a modo de hipótesis se planteara la ilicitud de la compulsa del teléfono de la joven –lo que, como vimos, debería ser algo manifiesto– todavía pasaría por alto la pretensión en estudio que su madre indagó en los intercambios para obtener noticias de su paradero, encontrándose recién entonces con los indicios del abuso que aquella habría sufrido», expresaron los magistrados.
El fallo resaltó que, a menos que se quiera convertir la relación materno-filial en una fría formalidad, no puede tenerse por satisfecho el extremo con los argumentos según los cuales la madre debió aguardar estoica la intervención de la policía o a que la niña estuviera dispuesta -si podía- a revelarle su ubicación.
«El recurrente no acierta en demostrar que I. S. B. se hubiera excedido en el ejercicio de los derechos y deberes de cuidado y de protección de su hija, previstos en los artículos 638, 640, inciso “b”, y 646, inciso “a”, del Código Civil y Comercial de la Nación», explicó la sentencia.
«En suma, la conducta de la madre se encontraba de todas formas justificada en la emergencia, lo que en el orden general encuentra modelo legal en el artículo 10 del Código Civil y Comercial o, de haberse considerado que constituía un delito, en las mayores y subsidiarias precisiones que proporcionan las causales de exclusión de la antijuridicidad y de la culpabilidad del artículo 34 del Código Penal», enfatizaron los camaristas.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Voces: derecho a la intimidad, menor de edad, garantías constitucionales