La Cámara Civil revocó una sentencia de grado que había fijado un resarcimiento por daño moral a favor del progenitor por impedimento de contacto. El fallo advirtió que las dificultades que tiene para contactarse con sus hijos es producto de la relación conflictiva con su ex, y a hechos a él imputables.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, revocó una sentencia de grado que había fijado un resarcimiento por daño moral a favor del progenitor, quien alegó “impedimento de contacto”.
Las partes contrajeron matrimonio en 2002, y se separaron en 2015, según consta en la causa. La pareja tuvo dos hijos y suscribieron un convenio, según el cual los «cuidados personales» estarían a cargo de la madre, y se estableció un régimen de comunicación, que fue alterado tiempo después.
El progenitor no cumplió en oportunidades con el pago de los alimentos pactados; mientras que la madre mudó su domicilio, junto a sus hijos, sin la conformidad de la otra parte, por lo que el padre acudió a la justicia. A esta situación se suman denuncias por hechos de violencia familiar. Ambos progenitores tuvieron «varias dificultades para comunicarse, para combinar un régimen de vacaciones, y otras desavenencias y reproches mutuos».
En primera instancia se hizo lugar a la demanda por la cual el actor reclamó la indemnización de los daños sufridos por el impedimento de contacto con sus hijos. En los autos “S., D. c/ F., N. R. s/Daños y Perjuicios – Familia”, la Cámara Civil explicó que “impedir u obstruir, sin justificación, de manera deliberada, el contacto del hijo con el otro progenitor importa un acto contrario a derecho”.
Recordaron, en este sentido, que «el cambio de domicilio de los hijos y de colegio es una cuestión que deben decidir los dos progenitores conjuntamente y de común acuerdo puesto que ambos son titulares de la responsabilidad parental”.
“Esto quiere decir, básicamente, que ambos tienen una responsabilidad como padres que conlleva obligaciones de cuidado y educación del hijo, pero también derechos. Entre estos derechos está el de decidir sobre las cuestiones relevantes en la vida de los hijos y la modificación del establecimiento educativo es una de ellas. Por ello, con independencia de quien tenga atribuido el cuidado personal se requiere el consentimiento de ambos para adoptar la decisión del cambio de la institución educativa”.
El Tribunal consideró el hecho de que la progenitora no realizó comunicación fehaciente al progenitor poniéndolo en conocimiento del cambio de jurisdicción y del colegio de los niños, más precisamente a la localidad de La Plata. “La actitud de la progenitora no puede ser avalada por este Tribunal, puesto que los conflictos existentes entre los ex cónyuges deben resolverse por la vía del derecho y no por vías de hecho, máxime si como se advierte en la especie las partes tenían una conflictiva familiar judicializada en distintas causas”, advirtieron.
Los jueces destacaron que la progenitora “actuó en forma incorrecta al tomar decisiones unilaterales y sin consultar al progenitor de los niños”. Adicionalmente, el hombre tampoco cumplió el régimen de contacto.
Sin embargo, los vocales explicaron que no hubo oposición a dicha mudanza y el progenitor sólo se opuso al cambio de colegio. La mujer incluso viajó en numerosas oportunidades para tratar de cumplir con el régimen acordado.
“Pues bien, queda claro que existe una relación harto conflictiva entre los ex cónyuges. También que la demandada, de manera unilateral, alteró el centro de vida de los menores”, afirmaron los camaristas y se preguntaron:”¿Es suficiente esto para admitir un reclamo de daño moral?”.
Y añadieron: “No puedo sentar reglas, ya que la respuesta, me parece, depende de las circunstancias de cada caso. Sin duda procedería la acción si se advirtiera una oposición insalvable, insoportable, infranqueable, al contacto de los menores con el otro progenitor, como ha sido evaluado en un caso distinto por otro tribunal. La obstrucción injustificada de contacto es un hecho grave y perjudicial que no puede ser tolerado”.
Sin embargo, los vocales explicaron que no hubo oposición a dicha mudanza y que el progenitor sólo se opuso al cambio de colegio. La mujer incluso viajó en numerosas oportunidades para tratar de cumplir con el régimen acordado.
“Esta Sala ha resuelto casos de alteración del centro de vida, y dispuso la restitución. En el caso, ello no fue reclamado y, además, no puedo soslayar que la distancia a la que se mudaron los menores no es tanta como para configurar un impedimento de contacto”.
Y concluyeron: “En suma, creo que las dificultades que tiene el actor para contactarse de manera sana y provechosa con sus hijos es producto de la conflictiva situación que mantiene con la madre, y a hechos a él imputables. Ambos han contribuido a generar esta situación lo que, a mi entender, excluye la posibilidad de obtener un resarcimiento”.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal
Voces: impedimento de contacto, daños y perjuicios, daño moral