Mamá garantiza la escolaridad.

La Cámara Civil ordenó a una madre garantizar la asistencia regular de su hijo al colegio y la llegada dentro del horario reglamentario.

Será sancionada en caso de incumplimiento. En los autos “M. C. L. c/ M. M. A. s/Ejecución de Sentencia – Incidente Familia”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó a una madre garantizar la asistencia regular de su hijo al colegio y la llegada dentro del horario reglamentario. Para el caso de incumplimiento, se le impondrá una sanción pecuniaria. En el caso, el padre refirió la cantidad de faltas que acumula su hijo en el colegio y que las mismas exceden el límite reglamentario, pero que la madre del menor “nada haya hecho para corregirlo”. En concreto, los camaristas explicaron que se trata de un adolescente de 13 años que vive en Buenos Aires con su madre, mientras que su padre vive en Francia. Puntualmente, los jueces señalaron la cantidad de faltas sin justificar y las llegadas tarde. También destacaron que el colegio “ha puesto en conocimiento de la madre que la asistencia no es la requerida por la Institución, ya que debe cumplir con una asistencia del 70%”.

“Ello demuestra la necesidad de disponer un eficiente control de las inasistencias”, indicaron los jueces, quienes ordenaron librar oficio a la institución educativa a fin de que mensualmente remita un informe que de cuenta del rendimiento escolar, asistencia, llegadas tarde y conducta. También establecieron que la letrada apoderada del progenitor “será la encargada de confeccionar el oficio mensualmente y diligenciarlo al Colegio”, como asimismo de “reiterarlo en caso que el mismo no sea contestado en tiempo y forma”. En segundo lugar, los jueces encomendaron a la progenitora la concurrencia regular del menor y llegada dentro de horario al colegio. En caso incumplimiento, el tribunal estableció que el juez de grado deberá imponer una sanción pecuniaria a la madre. “Sólo se admitirán como eximentes situaciones muy graves y excepcionales de fuerza mayor que se deberá acreditar fehacientemente”, concluyó.

Fuente: Diario Judicial

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!