Mala praxis en la atención del embarazo

Una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la procedencia de la demanda por los daños derivados de la mala praxis en la atención del embarazo, ya que la demora evidenciada en el retardo de la extracción del feto provocó que su hija sea portadora de una secuela de orden neurológico –Síndrome de West – .

Corresponde hacer lugar a la demanda por los daños provocados durante el embarazo y parto de la actora así como en los primero días de vida de la bebe, y condenar a los médicos que la atendieron y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pues existe relación de causalidad entre la demora evidenciada en el retardo de la extracción del feto del vientre de su madre, lo que provocó que la pequeña lamentable e irreversiblemente sea portadora de una secuela de orden neurológico – Síndrome de West-, y el daño provocado por el sufrimiento fetal agudo.

Si bien el médico concurrente debe ser supervisado por otros profesionales con mayor jerarquía científica, ya que se halla en proceso de formación, la ausencia de médico supervisor no lo exime de las responsabilidades que como médico tiene todo matriculado y en el supuesto de ausencia de médico supervisor, un médico residente o concurrente, por el hecho de poseer matrícula que lo habilita para el ejercicio de la profesión puede y también debe en determinados casos realizar actos médicos, asumiendo la responsabilidad por los mismos.

Fuente: MicroJuris.

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