Luego de ocho años de investigación, el juez Aguinsky mandó a juicio oral y público a 97 personas y a 11 empresas involucradas en maniobras de contrabando calificado en 571 hechos, de los cuales 532 se consideran consumados y 39 en grado de tentativa, desde principios del 2014 y hasta el 13 de mayo de 2016.
El titular del juzgado Penal Económico N°6, Marcelo Aguinsky, dispuso el viernes pasado elevar a juicio oral la causa por el contrabando de importación de mercaderías a gran escala conocida como “mafia de los contenedores”, por la que hay 97 personas procesadas y 11 empresas involucradas, en línea con el pedido del fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N°6, Jorge Dahl Rocha, y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) a cargo de Diego Velasco.
Pasaron ocho años del inicio de esta megacausa en la que se desbarató una organización criminal compuesta por empresarios, exfuncionarios y empleados de la Aduana, despachantes de aduana y contadores, entre otros, acusados de conformar una asociación ilícita por contrabando calificado en 571 hechos, de los cuales 532 se consideran consumados y 39 en grado de tentativa, desde principios del 2014 y hasta el 13 de mayo de 2016.
Para el juez Aguinsky, “los delitos económicos, especialmente el contrabando, perjudican la actividad económica y financiera del Estado, obstaculizando el logro de los objetivos establecidos en nuestra Constitución Nacional”.
En esa línea, el magistrado sostuvo que el contrabando, aunque no atrae la misma atención pública que otros delitos, “causa un daño significativo a la sociedad y pone en evidencia, como en este caso, la connivencia de las autoridades aduaneras con el delito. Es crucial que la Justicia no ignore estas prácticas, ya que al hacerlo perpetúa la impunidad y promueve el desaliento en los buenos funcionarios”.
Los procesados están acusados por el delito de asociación ilícita, que tiene una escala penal de 3 a 10 años de prisión, en tanto para los considerados jefes de la asociación ilícita tiene un mínimo 5 años de prisión de cumplimiento efectivo, según el Código Penal. Respecto al contrabando agravado, el Código Aduanero prevé una escala de 4 a 10 años de prisión en sus artículos 863 y 864.
En el auto de elevación a juicio, el juez Aguinsky recomendó al jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Nicolás Posse, que la Aduana implemente la utilización de cámaras portátiles, conocidas como “bodycam”, para que el agente aduanero sea el que genere la evidencia digital con su propia actividad y así todas las verificaciones físicas de mercaderías que ingresen al país queden grabadas en video.
“Ya no solamente nos encontramos ante iniciativas privadas apalancadas por ciertos integrantes del órgano de control, sino también frente a una suerte de institucionalización del delito de contrabando enquistado en la estructura del servicio aduanero, coordinado por profesionales del comercio exterior y utilizado por determinados empresarios”, señaló el juez.
Tal como surge del requerimiento de elevación a juicio, «estas personas habrían actuado de manera organizada, conformando múltiples eslabones en una cadena de responsabilidades», con el accionar de agencias navieras, agentes de carga, depósitos fiscales, despachantes de aduana, funcionarios públicos, compañías exportadoras y de los reales importadores -beneficiarios finales de la maniobra- que «se ocultaron detrás de interpósitas personas jurídicas, a las que se utilizó como consignatarios de la mercadería y formales importadores ante la Aduana».
Así, del expediente se desprende que el delito de contrabando se materializó en una serie de hechos perpetrados bajo dos modalidades diferentes: un grupo de casos donde se habría efectivizado el ingreso al país de mercadería «mediante la presentación de documentación apócrifa y la incorporación de datos falsos en las presentaciones efectuadas ante el organismo de control aduanero. Por estas maniobras, habrían ingresado a territorio nacional diversas mercaderías en cantidad, especie y/o calidad distinta de las especificadas en las respectivas declaraciones», sostuvo la fiscalía en la acusación.
El otro grupo de casos se refiere a una serie de operaciones de importación en las que «el organismo de control habría detectado reiteradas y significativas diferencias entre las mercancías que se intentaban ingresar al territorio nacional y las manifestaciones juradas presentadas a tal efecto», describe la pieza acusatoria.
«No solamente nos encontramos ante iniciativas privadas apalancadas por ciertos integrantes del órgano de control, sino también frente a una suerte de institucionalización del delito de contrabando enquistado en la estructura del servicio aduanero, coordinado por profesionales del comercio exterior y utilizado por determinados empresarios”, señaló el juez.
Origen de la causa
El origen de la causa se remonta a tres antecedentes; el primero viene dado por la denuncia efectuada el 13 de mayo del 2016 por la PROCELAC, mediante la cual se dio cuenta de la consumación de numerosas operaciones de importación al margen de los controles del servicio aduanero.
De acuerdo con la presentación, en esas operaciones se ingresaban datos falsos en los registros informáticos de la Dirección General de Aduanas y, asimismo, se presentaba documentación apócrifa tendiente a falsear los datos relativos a la real cantidad, peso, calidad y/o especie de las mercaderías que se pretendían nacionalizar. La hipótesis indicaba que se importaba más mercadería que la declarada en el despacho de importación, para no pagar ningún tipo de arancel o impuesto sobre esa diferencia.
El segundo antecedente es una causa que tramitó Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6, que se inició por un informe de la Aduana en el cual puso en conocimiento del Poder Judicial las actividades de prevención llevadas a cabo en marzo de 2016 en el depósito Terminal Carga Tigre S.A. (TCT), que arrojó como resultado la detección de una serie de contenedores con grandes inconsistencias.
Entre ellas se encontraron diferencias de peso y falta de coincidencia absoluta en la descripción de la mercadería declarada, que culminó en la incautación de grandes cantidades de tela y bultos de ropa sin la debida documentación que acreditara la legalidad de su ingreso al territorio nacional.
El tercer antecedente es la investigación periodística llevada a cabo por Matías Longoni, que dio cuenta de que “los tres hermanos Paolantonio” (Alejandro César -alias Tata-, Miguel Fernando Javier -alias Negro, fallecido- y Diego Raúl Alberto Paolantonio) habían creado en 2011 la empresa Transportes Dtm S.R.L. para la coordinación del trabajo de una flota de camiones, la cual había servido para movilizar en 2014 al menos 180 contenedores que contenían mercadería prohibida, que aumentaron a más de 500 en 2015.
La mercadería era de origen chino y se descargaba en Buenos Aires procedente de Hong Kong y se utilizaba como importadoras a empresas que contaban con pocos años de creación, al mismo tiempo que habían sido creadas a nombre de personas provenientes generalmente de barrios humildes del conurbano. Otro dato singular es que la mayoría de estas firmas no poseía empleados.
Tal como surge de los legajos de investigación de la causa, por lograr el “ingreso de esos contenedores» los implicados habrían cobrado entre 40 mil y 85 mil dólares por cada uno y habrían contado con la connivencia de agentes del servicio aduanero que cobraban sobornos “para hacer la vista gorda frente al ilícito evidente”.
Tras la elevación a juicio de estos hechos, continúa la investigación de otras asociaciones ilícitas y de otros hechos de contrabando.
Fuero: Penal,
Tribunal: Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N°6 y la PROCELAC,
Voces: contrabando de mercaderia, investigación, empresarios, servicio aduanero,
Fuente: fiscales.gob.ar