Luz, cámara y demanda

La Cámara Civil confirmó el rechazo a una demanda impulsada por una trabajadora contra quien fuera su empleador por la utilización de su imagen en un video institucional pese haber finalizado su vínculo laboral. El fallo destacó que la accionante esboza una “sonrisa” en la filmación, lo que hacía presumir su consentimiento.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el reclamo de una mujer por la utilización de su imagen en un video institucional pese haber finalizado su vínculo laboral con la demanda.

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La actora, quien trabajó para la empresa demandada hasta 2017, relató que la firma realizó una filmación de carácter institucional, con el objeto de mostrar a sus clientes la forma en que se trabajaba dentro de la misma, y con el fin de ser exhibida dentro de los locales de la concesionaria.

Afirmó que “jamás autorizó la utilización de su imagen”, pero que, habiendo finalizado su vinculación laboral con la demandada, advirtió que el video publicitario filmado dentro de la concesionaria era utilizado públicamente cuando ya se había extinguido el vínculo laboral con la firma. Manifiesto, en este sentido, que esta situación le generó un perjuicio laboral, ya que en la actualidad se encuentra trabajando para una marca competidora.

En primera instancia se rechazó la demanda y esta decisión fue confirmada por la Alzada. Los jueces Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi consideraron que existen «serios indicios de que la actora prestó su consentimiento a la realización de los videos», según se desprende de un intercambio de correos electrónicos. La propia actora contestó uno de los mensajes aclarando que iba a ir a la peluquería antes de la grabación.

Los camaristas también consideraron que el alcance del consentimiento prestado por la parte actora para su participación en el video ”en ningún momento se vio vulnerado ni alterado por ser expuesta la mentada filmación en las agencias de la empresa demandada como así también .

La sentencia también tuvo en cuenta que la accionante esboza una “sonrisa” en el video y, además, se la observa sentada en un escritorio, frente a una computadora y dialogando por teléfono. “Entiendo que éstos no son más que signos inequívocos del consentimiento prestado por la Sra. A. para su participación de los videos controvertidos y por los que hoy reclama”, sostuvo la Sala A.

Los camaristas también consideraron que el alcance del consentimiento prestado por la parte actora para su participación en el video ”en ningún momento se vio vulnerado ni alterado por ser expuesta la mentada filmación en las agencias de la empresa demandada como así también .

“Al ser un film institucional, y que iba a ser exhibido en cada una de las agencias con las que cuenta la empresa demandada, mal puede entenderse que el mismo iba a ser de uso interno. Es que la producción fílmica no se desarrolló tan sólo para circular entre los empleados de la demandada, sino que se lo realizó para exhibir a sus clientes como estaba compuesta y como se desarrollaba la actividad empresarial en dicho establecimiento.-en diferentes redes sociales”.

Y concluyeron que la exhibición de dicho video en el canal de la plataforma YouTube, el cual resultaba ser institucional de la demandada, “no hacía más que reflejar su desarrollo empresarial al mundo virtual”.

Fuente: diario judicial

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: daños y perjucios, desvinculación laboral, uso de imagen en video institucional.

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