Luego de oír a adolescente, ordenan inscribirlo con el apellido materno primero y el paterno después

El magistrado tuvo en cuenta, especialmente, la opinión expresada por el niño durante una audiencia presencial desarrollada a tal fin, luego de finalizada la acción de filiación.

El juez Carlos Fernando Machado, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Familia y Conciliación de 1ª Nominación de Cosquín, ordenó que un adolescente sea inscripto en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas con el apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo término, con el objeto de asegurar su interés superior y el derecho a la identidad.

M. M. había sido inscripto originalmente con el apellido de la madre, M. V. M. Luego, la mujer inició una acción de filiación para que el adolescente sea declarado hijo biológico de S. G. Q. Finalizado este proceso, el juez Machado citó a una audiencia a M. M. –con participación del Ministerio Público Pupilar- para escuchar su opinión en relación a su nombre.

El adolescente manifestó en la audiencia “con claridad y contundencia” que quería llevar primero el apellido de la madre -con el que había sido conocido hasta entonces- y, luego, el paterno.
En la resolución que hace lugar a su pedido, el magistrado expresó que “los niños, niñas y adolescentes tienen pleno derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernen y que el tribunal tenga en cuenta dichas opiniones conforme a su madurez y desarrollo”.  También recordó que estos derechos tienen jerarquía constitucional en virtud de los tratados de Derechos Humanos que ha suscripto Argentina.

“Si bien los jueces no tenemos la obligación o mandato imperativo de seguir puntillosamente las pretensiones del niño (…) deben ser tomadas como una guía válida de nuestro accionar, si es que pretendemos actuar con equidad y justicia”, añadió.
 
Asimismo, explicó que, en este caso concreto, resulta indubitable que el interés superior del niño M. M. “se debe traducir en una sentencia que haga lugar a su pedido, por tratarse el derecho al nombre y a su identidad de derechos inalienables, del pleno ejercicio de su tutela judicial efectiva”. 

Por todas estas consideraciones, el magistrado consideró razonable mantener el apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo término, es decir, que sea inscripto como M. M. M. Q.

Causa: “M., M. V. c/Q., S. – Acción de filiación. Contencioso”.
Fecha: 5 de agosto de 2022.
Resolución: Auto n.° 233.

Fuente: justicia córdoba

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado en lo Civil, Comercial, Familia y Conciliación de 1ª Nominación de Cosquín
Voces: filiación, apellido paterno, inscripción en el Registro

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