Loteo APEL: Fallo civil ordena al sindicato «entregar la escritura» o «pagar un terreno nuevo»

La Justicia Civil falló a favor de una empleada legislativa que en el año 2011 comenzó a pagar un terreno del polémico Fondo Social de Vivienda para empleados legislativos pero que nunca pudo hacer uso del lote.

El Juzgado Civil 3 falló a favor de una empleada legislativa que en el año 2011 comenzó a pagar un terreno del polémico Fondo para la Vivienda y Turismo Social del Personal Legislativo pero que nunca pudo hacer uso del lote.

La acción contra la Asociación Personal de Empleados Legislativos (APEL) por incumplimiento del contrato tuvo sentencia firme el pasado 13/05 y ordena al sindicato a entregar la escritura y el terreno o pagar un lote nuevo de similares características.

El juez Leandro Oyola hizo lugar «parcialmente» a la demanda presentada por Miriam Cayul y ordenó a APEL a que en el plazo de 30 días otorgue la escritura traslativa de dominio del lote identificado como Parcela 5, Manzana T con una superficie de 275 m2.

En caso de incumplimiento en el plazo indicado deberá pagar «el equivalente de un terreno de iguales medidas, características y en idéntica zona de Viedma». Además, condenó al sindicato legislativo por Daño Extrapatrimonial a pagar, dentro de los 10 días de la sentencia, la suma de $ 102.560 actualizada a la fecha y al pago de costas.

El fallo rechazó otras pretensiones de la demandante por «Daño Patrimonial» como gastos de alquileres desde el mes de marzo de 2014, «Mayores Gastos» por la diferencia del valor del metro cuadrado construido al mes de junio del 2013 con respecto del valor del metro al momento de la sentencia, y la «Pérdida de oportunidad» porque en 2015 salió sorteada por el Pro.Cre.Ar pero perdió la posibilidad por no contar con su lote.



Según surge de la sentencia de Oyola, el 19 de octubre de 2011 la empleada legislativa firmó un contrato con APEL para la compraventa de un lote de 275 m2 por $ 65.000. APEL debía hacer entrega de la posesión, realizar el plano de mensura, la escritura traslativa de lotes con los servicios, y pagar impuestos y tasas para la aprobación definitiva del loteo en un plazo de 60 días de finalizado el pago total del precio.

«APEL no cumplió las obligaciones a su cargo, fundamentalmente las relativas a la ejecución de servicios necesarios para la aprobación definitiva del loteo y como consecuencia de ello tampoco pudo otorgar la escritura traslativa de dominio», señala el escrito judicial.

Una vez que se conoció la denuncia contra autoridades de APEL, varios empleados legislativos y empresarios privados por defraudación contra el Estado, a principios de 2015 la Legislatura de Río Negro intervino el fondo (Resolución 3/2015) y ordenó la creación de un «Registro de adquirentes de lotes» integrado por todas las personas que, en el marco de contratos de compraventa, cesión y adjudicación de terrenos en el loteo identificado como Barrio APEL, para que terminen de pagar las cuotas directamente ante la Legislatura.

La administración del fondo quedó a cargo de la Legislatura para la finalización de las obras de provisión y servicios necesarias para concluir el loteo en que se emplazan los inmuebles.

Finalmente, el 11 de mayo de 2016 Cayul terminó de pagar el lote e intimó a APEL para que cumpla con sus obligaciones y luego avanzó con una denuncia civil.

En el marco de la demanda, APEL negó el incumplimiento y se desentendió de la causa afirmando que la intervención de la Legislatura «cambió los términos del contrato primigenio por una situación extraordinaria no imputable a APEL y aceptada por la actora».

Fuente: vdmnoticias.com
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!