La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó una sentencia que admitió la pensión de un viudo de una mujer de 34 años que falleció con siete años de aportes.
El Tribunal valoró que la causante se encontraba activa al fallecer. Aplicación del fallo “Tarditti”. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con votos de los jueces Rodolfo Milano, Martin Laclau y Néstor Fasciolo, rechazó un recurso de ANSES y confirmó una sentencia que otorgó una pensión por fallecimiento al viudo de una mujer cuyo deceso se produjo mientras estaba en actividad laboral. De esa forma, en la causa “Gutierrez Esteban Gabriel c/ ANSES s/ pensiones” la Alzada ratificó el fallo de primera instancia que revocó la denegación de la pensión por fallecimiento solicitada por el actor “por no encuadrar a la causante como aportante regular ni irregular con derecho”. Para resolver de esa forma, el magistrado que previno invocó la doctrina del fallo “Tarditti”.Sobre esa base, y teniendo en cuenta que el fallecimiento se produjo en actividad, cuando la causante tenía 34 años 8 meses 21 días de edad, y con 7 años 10 meses 26 días de servicios con aportes reconocidos, el juez de grado ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de 30 días otorgue la pensión reclamada.
“Entiendo que la extinta se encontraba en actividad al momento de su deceso, por ello corresponde considerarla una aportante regular con derecho, en el marco de lo dispuesto en el art. 95 de la 24.241”, sostuvo el magistrado de Primera Instancia, Walter Carnota. Carnota sostuvo la tesis de que “la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación”. El Tribunal de Apelaciones convalidó esos fundamentos, y también apeló para ello al fallo “Tarditti, Maria Marta c/ ANSES” donde la Corte Suprema consignó que “si el causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de dependencia y aportaba regularmente al momento su fallecimiento, corresponde aplicar el art. 53 inc. a) de la ley 24241, que rige para todos los beneficiarios del S.I.J.P. y reconoce el derecho de la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad”.
Fuente: Diario Judicial