Tan rápido como avanza el coronavirus en el mundo, en Argentina cambia la normativa laboral y las empresas y trabajadores deben buscar cómo adaptarse
ctualmente, la Argentina se encuentra en una de sus crisis más profundas. Una crisis, como otras que se han tenido en el país, que abarca a todos los aspectos de la vida social y económica de sus habitantes.
Pero esta vez, la causa desencadenante es un virus que afecta a todos los países del mundo y que ha colapsado economías y sistemas sanitarios. Como consecuencia de ello, la realidad jurídica argentina ha atravesado una gran cantidad de cambios, que solo se pueden aceptar en el marco de la emergencia sanitaria imperante.
Las consecuencias sociales, económicas y jurídicas resultan inconmensurables, basta para ello solo mencionar el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del 7 de abril de este año, acerca de la situación crítica a nivel global.
«Los trabajadores y las empresas se enfrentan a una catástrofe, tanto en las economías desarrolladas como en las que están en desarrollo. Tenemos que actuar con rapidez, decisión y coordinación. Las medidas correctas y urgentes podrían hacer la diferencia entre la supervivencia y el colapso«, afirmó Guy Ryder, director general de la OIT.
Dado que Argentina no escapa de esa realidad, desde el Poder Ejecutivo se han lanzado una gran cantidad de medidas que apuntan a paliar los efectos de la crisis en la vida de los argentinos. Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), resoluciones, decisiones administrativas y recomendaciones de comité que tienen un objetivo central: darle un sistema de salvataje a la economía, indiscutiblemente diezmada desde hace décadas. En la primera sesión virtual, el Senado dio su acuerdo a los DNU que se dictaron hasta el momento
Tal como explica el Dr. Franco Ibelli, especialista en derecho laboral y parte del estudio CORTES & IBELLI Abogados -consultores estratégicos de empresas- «el sector empresario, en paralelo, pone a prueba y en práctica diaria la resiliencia, haciendo uso de todas aquellos recursos, aunque latentes, desconocidos hasta el día de hoy al sólo efecto de surfear la ola provocada por la fractura inédita de las bases constitutivas de una sociedad».
Qué soluciones hay en este contexto
A criterio del profesional, hay algunas «situaciones que la normativa no ha previsto y a las cuales hay que brindarle soluciones». Cabe mencionar que muchas de ellas, «dado en el modo y contexto en que han sido dictadas, podrían ser puestas en tela de juicio por la Justicia, por las autoridades de aplicación en materia laboral o por los propios trabajadores y empleadores en función del resguardo de sus derechos e intereses», aclara el Dr. Ibelli.
A su vez, es importante tener en cuenta que todas ellas han sido dictadas como DNU, una atribución que la Constitución Nacional le da al Poder Ejecutivo en situaciones de estas características, a través del inciso 3 del artículo 99, incluido en la última reforma de la carta magna.
Días atrás, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sostuvo que la cámara alta tiene las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar. El Senado, en su primer sesión remota, aprobó los DNU dictados durante la cuarentena, otorgando transparencia democrática dentro de un plazo relativamente acorde a las circunstancias que se viven.
Casi dos décadas atrás, la propia Corte en el caso «Aceval Pollacchi, Julio César c/ Compañía de Radiocomunicaciones Móviles SA» del 28/6/11 se expidió acerca de la doble indemnización prevista, por entonces, por el artículo 16 de la ley 25561 y de la constitucionalidad de los siempre cuestionados DNU.
En este contexto, el Dr. Ibelli considera que se podría cuestionar una de las medidas tomadas por el Presidente: «La doble indemnización y, por otro, la prohibición temporal de despidos (DNU 34/19 y 329/20, respectivamente)».
«Hay una superposición de sanciones que, si bien no está discutida la facultad del PEN de dictar decretos de necesidad y urgencia, nos lleva a preguntarnos acerca de la falta de tratamiento legislativo oportuno que podría generar o no la nulidad insanable de los mismos. Nos inclinamos por la primera postura», menciona.
Es así que, desde el punto de vista del profesional y del derecho del trabajo, hay «un exceso de presidencialismo, tornándose necesario el funcionamiento de un gobierno Federal».
Qué situaciones no se han previsto o son dudosas
Se puede decir que el espíritu de las medidas impuestas ha sido la protección de las fuentes de trabajo, valorizando la dignidad humana del trabajador, y cuidando la subsistencia del vínculo laboral (art. 10 LCT) y bregando por la «buena fe» del trabajador y empleador (art. 63 LCT).
Como contrapartida, se ha generado un desorden normativo inquietante y confuso que seguramente los tribunales se encargarán de esclarecer aunque las primeras señales realmente alarman.
Se prohíben los despidos sin causa o aquellos sustentados en la invocación de falta de trabajo o fuerza mayor. Ahora bien, ¿qué sucede con otros tantos modos de extinción que prevé la Ley de Contrato de Trabajo: extinción en período de prueba, con justa causa, por voluntad concurrente de las partes, por incapacidad absoluta, por muerte del empleador, por acceso a uno de los beneficios previstos por la ley de Jubilaciones y pensiones, entre otros? «En un reciente e inédito fallo del Tribunal de Trabajo nro. 4 de la Plata en la causa titulada «Villaba c/ Proveedora Los Estudiantes SRL» se determinó que «decreto anti despidos mata período de prueba». Esto implica que la Justicia bonaerense hace prevalecer un DNU por sobre la Ley de Contrato de Trabajo«, señala el Dr. Franco Ibelli.
La Justicia Nacional, en un pronunciamiento de una Juez, de reconocida trayectoria y probidad, obligó a la empresa a reinstalar al actor en su puesto de trabajo bajo apercibimiento de ordenar la aplicación de astreintes (multas) y de elevar el caso a la Justicia por la posible comisión de un delito penal. Se trató de un trabajador que fue notificado estando vigente la prohibición de despidos por fuerza mayor y falta de trabajo.
Diferencias entre empresas grandes, medianas o pequeñas
«Otra zona gris que se presenta es que la norma no formula distinciones entre empresas grandes, medianas o pequeñas«, explica el experto en derecho del trabajo.
«Prohibir absolutamente los despidos sin causa y las suspensiones por falta o disminución de trabajo sin diseñar medidas tendientes a acompañar al empleador que tenga limitada su actividad, y sin además distinguir grandes de pequeñas empresas, puede ocasionar efectos indeseables a estos últimos», advierte el Dr. Ibelli.Algunas empresas pequeñas no podrán afrontar la situación actual si no se toman las medidas necesarias
La realidad indica que las empresas durante marzo y abril no han dejado de suspender o cesantear a los trabajadores, más allá de la normativa dictada. Sin embargo -salvo raros casos-, la autoridad de aplicación no se ha expedido sobre la nulidad de los mismos y la reincoporación de los trabajadores. Por otro lado, lo cierto es que las pequeñas y medianas empresas son las principales generadoras de empleo en Argentina y también, las más complicadas para hacer frente a las consecuencias económicas del aislamiento.
«En este escenario de crisis protejamos a los trabajadores pero no extingamos a las empresas sería el concepto central de todo este conjunto de normas», dice el abogado a iProfesional.
Quiénes ganan y quiénes pierden
De los actores del ámbito laboral -trabajadores, sindicatos y empleadores- actualmente se pueden identificar claros perdedores y pocos vencedores.
Los trabajadores están a la cabeza de este ranking, dado que han tenido que afrontar reducciones salariales o novaciones contractuales que importan menos ingresos. Desde el Estado, entonces se ha hecho necesario auxiliar y asegurar en un 100% esas sumas de carácter alimentario, un objetivo que solo se ha logrado en pocos casos.
«Las empresas ante la falta de ingresos o escasos aportes, ocupan el segundo lugar», explica el asociado de la firma CORTES & IBELLI. Allí el Estado claramente carga en sus espaldas con un porcentaje de los salarios de los trabajadores aunque solamente en el marco de los acuerdos en los términos del art. 223 bis LCT y con ayudas paliativas «insuficientes y ya conocidas».
«Las entidades gremiales, que también son Pymes argentinas, se aseguran sus ingresos a través de los mencionados acuerdos, aumentan -más aún- sus ingresos con la creación de aportes extraordinarios o cuotas a cargo de los empleadores y el Estado no sólo los auxilia como a las restantes empresas sino que además se encuentra diseñando un nuevo paquete de ayuda económica para lograr sostener el sistema de salud sindical golpeado, no tanto por la crisis, sino por el inadecuado manejo de los dirigentes de turno. «Claros vencedores en la crisis», sentencia el profesional.
Cómo impacta esta situación en la Justicia
Como corolario, cabe preguntarse si la Justicia y la autoridad administrativa de aplicación (Ministerio de Trabajo) se encuentran a la altura de las circunstancias. Cabe recordar, en este punto, que la Justicia está prácticamente paralizada con acordadas de quienes ejercen la superintendencia sobre los juzgados inferiores que sólo atienden situaciones aisladas. Miles de damnificados, ya sea por despidos arbitrarios o por aquellos que procuran el cobro de resarcimientos por haber sufrido infortunios laborales, se encuentran durmiendo «el sueño de los justos».Nuevas modalidades de trabajo han surgido -y seguirán surgiendo- a partir de la pandemia
«Qué decir del Ministerio de Trabajo que, tras casi dos meses de parate absoluto, se encuentra implementando un sistema virtual que en breve podrá atender las necesidades sometidas a su consideración y dictámen. Las Comisiones Médicas cerradas, impidiendo que los trabajadores afectados puedan acceder al cobro «express» implementado hace años pero que, en situaciones como estas, parece haber fracasado», dice el experto en derecho del trabajo a iProfesional.
A modo de conclusión, el Dr. Ibelli cita una frase del reconocido físico Albert Einstein: «En los momentos de crisis, sólo la imaginación es más importante que el conocimiento». ¿Qué quiere decir? Que en estos momentos «es necesario ser conscientes del peligro, pero también hay que buscar la forma de aprovechar la oportunidad».
Oportunidad de discutir los temas del futuro, más bien del presente, al que hace rato nos invita el mundo globalizado: transformación tecnológica, intensificación de la competencia, sistemas globales de producción y cambios de empleos, normas flexibles y seguras, normativa en materia de teletrabajo que no admite más demora, reestructuración de los incentivos a las empresas a fin de estimular las inversiones a largo plazo, lograr que el avance de la inteligencia artificial, la automatización y la robótica den lugar, junto a la ecologización de las economías, a la creación de millones de empleos sólo sostenible -insistimos- en base al aprovechamiento de las nuevas oportunidades.
«Estamos en vísperas de un nuevo escenario mundial y, con ello, de un nuevo mundo en materia laboral«, concluye.
Fuente: Iprofecional