La caducidad de instancia no opera en los juicios de reajuste de haberes, según determinó en un fallo la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Los jueces resaltaron que ese instituto “resulta incompatible con los principios que informan todo proceso en el cual se debaten pretensiones alimentarias de naturaleza previsional”. En la causa “Michelet Aida c/ ANSEs s/ reajustes varios” la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró que el instituto de la caducidad de instancia no opera en las causas en las que jubilados o pensionados demandan ANSES por una actualización de sus haberes jubilatorios. Con los votos de los jueces Luis Herrero, Nora Dorado y Rodolfo Milano, la Sala II del Tribunal de Alzada resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la accionante y revocó un fallo de primera instancia que decretó la perención de instancia en el expediente. Tal como lo había dispuesto en el fallo “Lanata, Norberto” del año 1997, la Alzada apuntó que el instituto de la «perención de instancia» “resulta incompatible con los principios que informan todo proceso en el cual se debaten pretensiones alimentarias de naturaleza previsional”.
En ese sentido, el juez Herrero, en su voto pondera que “La caducidad de la instancia debe ser interpretada con criterio restrictivo y en caso de duda debe estarse a la subsistencia del proceso, por lo que dado el carácter alimentario, integral e irrenunciable que tienen los beneficios según el art.14 bis de la ley fundamental, no corresponde admitir una comprensión de normas que vuelva inoperante la protección allí establecida”, tal como se sostuvo en el fallo “Bombelli Roberto c/Anses” de la Corte Suprema A su vez, la jueza Dorado, a cuyo voto se adhirió el juez Milano, propició revocar la sentencia por cuestiones formales. La magistrada consignó que el juez de Primera Instancia intimó al presentante para que dentro del plazo de cinco días impulse el expediente bajo apercibimiento de decretar la caducidad. La magistrada advirtió que dicha intimación se hizo sin cumplir con las exigencias previstas en el artículo 135 del Código Procesal Civil que exige que se notifiquen por cédula las resoluciones “que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente por la ley”.
Fuente: Diario Judicial