Así lo resolvió Casación al anular el sobreseimiento de dos tucumanos imputados por el delito de extorsión por la vulnerabilidad de los miembros de la comunidad originaria.
En los autos «C. D. V. y otros s/ recurso de casación», la Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento de dos tucumanos imputados por el delito de extorsión por la vulnerabilidad de los miembros de la comunidad originaria. Los miembros del Tribunal sostuvieron que se debe anular la anterior sentencia porque omitió considerar el alto grado de vulnerabilidad social, étnica, geográfica, laboral, familiar y personal que presentan las víctimas de la comunidad originaria denunciante. Para los magistrados todos los errores cometidos en la anterior instancia «trae aparejadas fisuras que conllevan a un supuesto de arbitrariedad» y «el sobreseimiento no se adecua a la naturaleza ni a la certeza negativa que es exigible a una medida de esa índole si la clausura anticipada del proceso no despejó las dudas inherentes al caso». En esa línea, los camaristas añadieron que «el sobreseimiento sólo procede frente a la completa inocencia del imputado, por lo que no cabe decretarlo si existen indicios con virtualidad suficiente para poder sospechar de la culpabilidad del procesado».
«La falta de consideración de la vulnerabilidad de los miembros de la comunidad originaria denunciante permite anular el sobreseimiento de los imputados por el delito de extorsión», sentenciaron los miembros de la Cámara. Los jueces describieron como «descalificante» al fallo que sobreseyó a los imputados porque efectuó una valoración fragmentaria y aislada de los elementos colectados en la pesquisa, incurriendo en omisiones y falencias, y no ponderando en forma integral los elementos probatorios acumulados en la causa. Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron anular el sobreseimiento de los tucumanos imputados y ordenaron una nueva investigación de la causa.
Fuente: Diario Judicial