En la causa «B., B. T. c/Banco Itaú Argentina S.A. s/Ejecutivo» la accionante apeló la providencia mediante la cual se la intimó al pago de la tasa de justicia calculada sobre el capital e intereses pretendidos.
En la expresión de agravios, la apelante explicitó que «la preparación de la vía ejecutiva es solo una diligencia preliminar, de cuyo resultado dependerá que pueda iniciar un reclamo mediante el trámite de ejecución o deba encaminar su acción por el procedimiento del juicio ordinario».
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que el art. 1 de la ley 23.898 establece que «todas las actuaciones judiciales…estarán sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley, salvo excepciones dispuestas en ésta u otro texto legal».
Los camaristas especificaron que el hecho de que procesos como el indicado no persigan un pronunciamiento sobre una pretensión «sustancial», no implica que están exentos del pago de la tasa de justicia, como tampoco significa que la causa carezca de valor pecuniario mensurable.
La actora promovió un prepara vía ejecutiva contra Banco Itaú, a fin de que reconozca la firma de su apoderado en el documento presentado el 12.05.2017 en un expediente en trámite por ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social. Ello, a los fines de ejecutar el título consistente en el expreso reconocimiento de deuda efectuado por el Banco en dicha causa en la fecha indicada.
De modo que, a los fines de determinar el monto del tributo «lo trascendente no es tanto el objeto del proceso como su contenido económico; y en el caso ese valor está dado por la suma contenida en aquélla presentación efectuada por el Banco Itau y cuyo reconocimiento aquí se pretende».
El criterio expuesto, «no trae aparejada una pluralidad de imposiciones, pues la suma que aquí se abone podrá ser tomada como pago a cuenta del tributo correspondiente al futuro juicio que se inicie». Los magistrados aclararon que si se relevara a la actora del pago de la tasa de justicia en el proceso, y por las razones que fuere no se dedujera luego la demanda principal, «la puesta en marcha del aparato jurisdiccional -por la vía utilizada- no sería debidamente retribuida, lo cual no se compadece con el sistema diseñado por la ley 23.898».
El pasado 12 de abril los Dres. Barreiro y Lucchelli confirmaron el decisorio de grado.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: pretensión sustancial, pago de tasa de justicia, contenido económico