Los policías que hicieron “huelga” incumplieron los deberes del funcionario público.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 12.° Nominación consideró que “no ejercían un derecho constitucionalmente amparado”, aun cuando esos reclamos fueran “lícitos y atendibles”.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación consideró que un importante número de policías, en diciembre del año 2013, en el marco de un reclamo laboral y salarial, decidieron no cumplir con las obligaciones funcionales que le correspondían. En términos concretos “hicieron huelga”. También se consideró y se concluyó que ello fue el resultado de una decisión consciente. Es decir que cada funcionario que decidió sumarse a la “huelga” quiso hacerlo y que sabía que por su condición de policía no podía hacerlo. Esta situación fue pública y notoria. El tribunal destacó que “no ejercían un derecho constitucionalmente amparado”, aun cuando esos reclamos fueran “lícitos y atendibles”. Este fue uno de los argumentos con los que el tribunal, integrado por los camaristas Gustavo Reinaldi, Gabriela Bella y Mario Capdevila, junto a ocho jurados populares, fundamentó la sentencia que condenó a prisión condicional, inhabilitación especial y multa a 15 policías por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y desobediencia a la autoridad (art. 249 y 239 del Código Penal). Además, condenó a 37 funcionarios policiales con inhabilitación especial y multa, por el primero de los delitos mencionados, y dispuso cuatro absoluciones.

El fallo remarcó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha rechazado la posibilidad de agremiación de las fuerzas de seguridad y que “un colectivo que no tiene derecho a sindicalizarse tampoco tiene el de huelga”. “Podría argumentarse en favor o en contra de la posibilidad de asociarse o sindicalizarse que tienen las fuerzas policiales, pero ello no supone reconocerles el derecho de huelga que es uno, pero no el único, de los derechos sindicales, que incluyen la posibilidad de concertar convenios colectivos de trabajo, el derecho de recurrir a la conciliación y el arbitraje, entre otros”, enfatizó el tribunal. Asimismo, la sentencia explica que, aun considerando que quienes no están de servicio podrían reunirse y manifestar, “jamás podría admitirse que ello puede hacerse portando armas, uniformes o atributos propios de la autoridad”. De todos modos, el tribunal advirtió que en instituciones como las policiales “es necesario que existan canales adecuados para que sus integrantes puedan canalizar sus demandas, exponer sus problemas, plantear sus situaciones”. “Durante las audiencias de debate reiteradamente escuchamos de parte de altas jerarquías policiales y de las autoridades del poder ejecutivo, que la falta de canales establecidos y de ‘voceros’ o ‘representantes’ de quienes llevaban adelante sus reclamos fue un importante inconveniente para arribar a la solución del conflicto”, puntualizó el presidente del tribunal Gustavo Reinaldi, en su voto.

Otras investigaciones. En la sentencia, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación ordena remitir a la Fiscalía de Instrucción de turno la filmación de las audiencias de debate –en las que se produjo la prueba- y demás antecedentes del caso para que analice la conducta asumida por la “totalidad del personal policial, sin distinción de jerarquías”, que debían cumplir funciones durante los días 3 y 4 de diciembre de 2013, “y no lo hicieron, sin mediar alguna causa que lo justificara”. Asimismo, el tribunal dispuso enviar copia de las actuaciones a la Fiscalía Federal que ya inicio investigaciones, para que examine la actuación de los entonces funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional que, según testimonios escuchados en el debate, decidieron no atender a las autoridades provinciales cuando estas intentaron comunicarse con ellos para solicitar auxilio ante la situación de “crisis, caos e inseguridad”. La Cámara también pidió que sea investigada la posible participación de personas relacionadas con la organización “La Cámpora”, que -según algunos testigos- motivaron y facilitaron los “saqueos”, a través de la destrucción de cortinas de protección de locales comerciales o la rotura de sus vidrieras. Finalmente, el fallo ordena enviar copia del expediente al Ministerio Público Fiscal para que valore las insuperables contradicciones entre los testimonios prestados por autoridades policiales, entre ellos los de dos ex jefes de la policía de la provincia, durante los días 3 y 4 de diciembre de 2013, que “eventualmente podrían revelar la posible comisión de algún delito perseguible de oficio”.

La palabra de los ciudadanos. La sentencia de la Cámara en lo Cámara en lo Criminal y Correccional de 12.° Nominación contiene un texto que transcribe manifestaciones de los jurados populares que participaron en el juicio respecto de los hechos ocurridos durante los días 3 y 4 de diciembre de 2013. “Tenemos la firme convicción de que estos 56 acusados han sido la cara visible de un conflicto mayor y más profundo, que requiere -como se ha dicho- investigar por parte de la Justicia en el orden de mandos altos y medios policiales, así como también la responsabilidad política”, enfatizaron. “Asimismo, creemos que todas las situaciones vividas en estos cinco años por los 56 acusados han sido ya una condena social más que suficiente”, agregaron.

Causa: “Achával, Ariel Fernando y otros p.ss.aa. Desobediencia a la autoridad, aplicación indebida de caudales públicos, instigación a cometer delitos e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos”.

Fuente: Poder Judicial Córdoba

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