¿Los NFT implican cesión o transferencia de derechos de autor?

Estos activos digitales representan objetos del mundo real como arte, música, videos, etc. pero sin las limitaciones que impone el mundo físico

Día a día vamos incorporando a nuestro lenguaje común aquellos términos que nos refieren las nuevas tecnologías y el mundo digital. Lo que años atrás, era utilizado por un grupo pequeño, selecto e idóneo en la actualidad es de uso frecuente.

En su gran mayoría dichos términos son utilizados sin saber que significan o de que tratan, por eso nos vamos a detener en uno de los conceptos que en el último tiempo tomo gran relevancia los NFT.

Un NFT -tokens no fungible, en español- es un activo digital que representa objetos del mundo real como arte, música, elementos de videojuegos, videos, etc. pero sin las limitaciones que impone el mundo físico: estas piezas digitales son tokens en una blockchain, que hacen las veces de título de propiedad en representación de estas piezas.

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A mediados de marzo del año pasado, se celebró la primera subasta de una obra de arte puramente digital fue realizada por la casa Christie’s y se cerró con la venta por US$69 millones de una pieza del artista Mike Winkelmann, conocido como Beeple (1).

Ahora bien, en materia legal genera una gran confusión respecto de los derechos que se transmiten con la venta de un NFT y si incluyen o no los derechos intelectuales sobre la obra en cuestión.

Características de los NFT

Lo que caracteriza a los archivos digitales es que pueden realizarse un infinito número de copias, indistinguibles entre sí, sin que la pieza pierda calidad. Sin embargo, estas características no menoscaban su carácter de «obra intelectual». El artículo 1 de la Ley11.723 de Propiedad Intelectual define lo que se entiende por obra, lo cual incluye entre otros, las composiciones musicales, los dibujos, las fotografías, los programas de computación, etc. A pesar de ello, la imposibilidad de determinar el «original» de la obra, hace difícil a los artistas digitales poder comercializarlas con la misma facilidad que los artistas de obras físicas.

En el artículo 9, la misma normativa establece que «Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas». Es por ello que es indudable que la copia de archivos digitales sin autorización del autor es una violación a las normas nacionales e internacionales de Derecho de Autor. A pesar de ello, se hace difícil a los artistas digitales poder comercializarlas con la misma facilidad que los artistas de obras físicas, ya que la identificación del titular y del ejemplar original se vuelve casi imposible.

Para entender el concepto de los NFT, primero tenemos que saber y entender que existen bienes fungibles y bienes no fungibles. Los bienes fungibles son los que pueden intercambiarse, teniendo un valor en función de su número, medida o peso. Y los bienes no fungibles son los que no son sustituibles.

Un ejemplo de bienes fungibles es el dinero. Si tienes un billete de mil pesos, este es un bien fungible, ya que lo puedes intercambiar sin problemas por otro billete de mil, no pierde valor y es exactamente igual. Además, este billete se consume cuando lo utilizas.

El Código Civil y Comercial en el artículo 232 define las «cosas fungibles» como:

«Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad.»

Por deducción y tras leer lo referente a cosa fungible, seguramente ya nos hemos hecho una idea de lo que es una cosa no fungible.

Y por otra parte, un ejemplo de bien no fungible sería una obra de arte. Si tienes un cuadro en casa, este no se consume al utilizarse y tampoco puede ser sustituido por otro cuadro. Una obra de arte no es equivalente a otra, y por lo tanto, no se pueden simplemente intercambiar como pasa con un billete de mil pesos.

Los NFT permiten identificar sin lugar a duda cuál de los «archivos digitales» es el original, reforzando su carácter de no fungible y la identidad de su titular.

Esta característica de los NFT es lo que los hacen tan atractivos. El protocolo detrás de los NFT permite crear, por primera vez en la historia, bienes digitales escasos, no fungibles y por lo tanto coleccionables. Su precio, es realmente el que la gente le quiera dar, y ahora que están en un pico de popularidad, podemos encontrarnos con que hay gente que paga 260.000 euros por el dibujo de una roca adjunto a un NFT.

Por lo general, la mayoría de «tokens» o NFT suelen estar basados en los estándares de la red Ethereum y de su cadena de bloques. Gracias a utilizar una tecnología conocida y popular, es sencillo operar con ellos para comprarlos y venderlos utilizando determinados monederos que también trabajan con Ethereum. Sin embargo, estamos hablando de obras únicas, por lo que no hay una compraventa activa como en las monedas digitales.

Es importante destacar que, en principio, cualquier activo puede «tokenizarse», por lo tanto cualquiera puede crear un NFT. Tokenizar significa que se registran «sus datos» en una Blockchain, convirtiendo los derechos sobre ese activo en un token que se puede comprar y vender. Sin embargo, los NFT no pueden asegurar que el creador del NFT sea el verdadero autor de la obra, ya que cualquiera podría crear un NFT con la obra de un tercero. En las «Galerías de arte virtual» en sus términos de uso establecen que el creador de un NFT debe ser el autor de la obra o tener sus derechos intelectuales, sin embargo habilita a que cualquier persona pueda denunciar cualquiera de los NFT por uso ilegitimo de la obra.

Por lo tanto su propietario en lugar de ser dueño de un lienzo, es dueño de ese conjunto de datos. Los NFT facilitan la transferencia de estos activos digitales, y el acceso a los mismos, pero no son el sí «la obra». Los NFT contienen entre otras cuestiones «metadatos», los cuales proporcionan información descriptiva de un ID de token específico.

En conclusión, los NFT no implican cesión o transferencia de los derechos de autor sobre las obras digitales. Esto sólo podría suceder si así se estableciera en los Términos de uso de la «Galería de arte virtual». De esta forma, para saber qué se compra cuando se adquiere un NFT es necesario recurrir a fuentes externas, es decir, un contrato donde el creador del NFT indique qué derechos sobre la obra son los que está transmitiendo o los términos y condiciones de las plataformas en las cuales se negocien. Algunos de esos elementos contractuales pueden estar incorporados al código, como el derecho de participación en reventas (o regalías) en cuya virtud el creador del token recibe un porcentaje de las transmisiones posteriores a la primera venta.

(1) BBC NEWS (12 de marzo 2021) Redacción BBC Mundo. Lugar de Publicación: https://www.bbc.com/mundo/noticias-56368491

Fuente: iprofesional

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