Los litigios de salud contra el IOMA corresponden a la Justicia bonaerense

La Corte Suprema dirimió un asunto de competencia y determinó que esos casos corresponden al Poder Judicial provincial.

Una afiliada al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) promovió un amparo contra dicha entidad con la finalidad de obtener la cobertura integral de un tratamiento médico. Tanto el juzgado correccional provincial como el federal se declararon incompetentes, lo que originó un conflicto negativo de competencia que tuvo que ser resuelto por la Corte Suprema De Justicia de la Nación.

En los hechos, la parte actora, domiciliada en la ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, promovió una acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), del cual es afiliada, con el objeto de obtener la cobertura integral del tratamiento que le fue indicado para retrasar el avance de la esclerosis múltiple que padece. Fundó su reclamo en disposiciones legales, constitucionales e internacionales en materia de salud.

Ante lo peticionado, El Juzgado en lo Correccional de la ciudad de Tres Arroyos, Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para intervenir fundado en que el objeto de la demanda conduce a la aplicación de normas atinentes al sistema de salud implementado por el Estado Nacional, motivo por el cual debe darse intervención al fuero federal.

A su vez, el Juzgado Federal de Necochea rechazó intervenir en la causa valiéndose en que la accionada es una entidad autárquica provincial que no se encuentra alcanzada por la ley 23.660 ni adhirió al Sistema Nacional de Seguro de Salud de la ley 23.661, en consecuencia, entendió que la acción no compromete sujetos ni intereses federales y que está reservada al conocimiento de los jueces locales.

De esta forma llegaron las actuación al conocimiento del máximo tribunal en el orden nacional, quién comenzó advirtiendo que como otras situaciones que guardaban estrecha similitud con este caso habían merecido diferentes respuestas, se imponía la necesidad de revisar la doctrina que guío la solución de estos casos hasta ahora a fin de lograr el afianzamiento de la seguridad jurídica y el respeto a las autonomías provinciales.

En su entendimiento, la Corte Nacional expresó que la causa no versaba sobre un reclamo de naturaleza federal en razón de las personas porque se trata de un litigio entablado por una persona que posee domicilio real en la ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, contra su obra social provincial, IOMA, una entidad autárquica local que realiza en la Provincia todos los fines del Estado en materia Médico Asistencial para sus agentes en actividad o pasividad y para sectores de la actividad pública y privada que adhieren a su régimen.

Siguiendo con ese razonamiento los magistrados entendieron que «habiéndose limitado el reclamo de la cobertura médica a dicha entidad autárquica local, no se advierte elemento alguno que determine la intervención del fuero de excepción por la razón señalada’’.

En cuanto a la competencia en razón de la materia, la Corte tampoco advirtió configurado un supuesto que habilite la intervención de la jurisdicción federal, ya que «no se aprecia que, en forma directa e inmediata, se encuentre en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal de modo que la solución de la causa dependa esencialmente de ello y, por lo tanto, la competencia federal resulte improrrogable«. Y continuó diciendo que «no basta para que corresponda la intervención del fuero federal la única circunstancia de que, en forma genérica, se invoquen como vulnerados derechos que se encuentren garantizados por la Constitución Nacional y por normas federales, pues el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48» .

Por esas razones, los magistrados propusieron con su decisión, garantizar el respeto de las jurisdicciones locales frente a restricciones que desnaturalicen la jurisdicción de los jueces federales convirtiéndolos en magistrados del «fuero común» y, al mismo tiempo, procuraron asegurar que la justicia estadual cumpla la misión que le es propia.

Para concluir, la Corte Suprema consideró la que la forma de dirimir la contienda «propendía a un mejor y más rápido acceso a justicia para quien se ve obligado a promover un reclamo judicial en pos de conseguir el efectivo goce de sus derechos a la salud y a un nivel de vida adecuado«. Por ello, resolvieron por unanimidad dirimir el conflicto de competencia en favor de la justicia ordinaria provincial, por ante quien deberá continuar su trámite la presente acción de amparo.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: amparo de salud, competencia, fuero federal

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