El tribunal sostuvo que la desidia del interesado, en cuanto a la omisión de constancias para acreditar la fractura supuestamente sufrida en un accidente de tránsito por su hija, decidió la contienda.
Con motivo de que los jueces no pueden fallar sobre hechos no probados, la Cámara 8ª Civil y Comercial de de Córdoba rechazó una apelación y confirmó el rechazo del rubro incapacidad vital de una menor, al no probarse que la fractura padecida se debiera al accidente de tránsito, ya que el perito dictaminó sin material probatorio.
Fuente: Comercio y Justicia