Los intereses por alimentos corren desde que se notifica la demanda.

El tribunal subrayó que la sentencia que fija la obligación alimentaria tiene efecto retroactivo al tiempo de la comunicación del reclamo que plantea la mora en los pagos.

En el marco de un proceso de ejecución de sentencia de cuota alimentaria, la Cámara 2ª de Familia de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por el alimentante ejecutado, confirmando así el rechazo de la excepción de pago por no incluir los intereses devengados desde cada período de cuota alimentaria vencida.

Fuente: Comercio y Justicia

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