Los intendentes no son legitimados para defender derechos de usuarios y consumidores

Lo ratificó la Corte Suprema en un capítulo más que consolida su doctrina en torno a la legitimación extraordinaria.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la acción de amparo interpuesta por el intendente de Lanús, Néstor Osvaldo Grindetti, cuyo objeto se encontraba dirigido a reclamar por la regularidad en la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica a cargo de la empresa EDESUR S.A., en un contexto de mal funcionamiento y múltiples interrupciones.

La parte actora, a la hora de fundamentar su legitimación procesal, adujo la condición de intendente del Municipio de Lanús, en el marco de una acción que tenía por finalidad salvaguardar los derechos de incidencia colectiva “referentes a intereses individuales homogéneos” de los habitantes de la precitada comuna, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, Ley N° 24.240, el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores, Ley N° 13.133 y los lineamientos del precedente “Halabi”.

En su entendimiento la envestidura esgrimida lo habilitaba para interponer la acción en su doble faceta de autoridad de aplicación local y afectado directo, en tanto el servicio alimenta a las dependencias municipales a su cargo y a la vía pública.

Sin embargo, la sentencia, que explora los confines de la legitimación extraordinaria, entenderá que estos argumentos resultan insuficientes en un pleito de las características propuestas.

En particular, la decisión destaca que el artículo 43 de la Constitución Nacional sólo reconoce este especial tipo de legitimación, a la hora de escoger la vía del amparo, al afectado, al Defensor del Pueblo y a las asociaciones.

Cabe destacar que la jurisprudencia del tribunal ya se ha expedido con un criterio análogo para negar la legitimación extraordinaria de los gobernadores, por ejemplo, en la causa “Formosa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo”.

Desde una óptica similar niega la posibilidad de articular un planteo en base a las previsiones de la Ley N° 24.240 ya que la norma en cuestión designa como autoridades de aplicación locales a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Finalmente, descarta la aplicación de la Ley N° 13.133, que reconoce legitimación a los municipios a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, con basamento en la falta de aptitud de las legislaturas locales para regular aspectos atinentes al proceso federal, entre los que se incluye la capacidad de estar en juicio.

Con igual rigor tratará su alegada condición de usuario del servicio y afectado directo. En efecto, la Corte Suprema aplica en contra de la propia pretensión de la actora los requisitos delineados en “Halabi”, vinculados a la configuración de una causa o controversia colectiva, y niega la existencia de una homogeneidad fáctica y normativa con los intereses que se dicen tutelar que permita asumir su representación.

Específicamente se menciona la pertenencia a una categoría de usuario diferente que impacta, entre otros aspectos, en la tarifa que abona y que abre una vía especial de solución de controversias.

La importancia de la sentencia analizada viene dada, más allá de su vinculación con complejos institutos procesales como la legitimación y las acciones colectivas, por dictarse en un contexto político y social propicio para el debate sobre la extensión e interrelaciones de las facultades de los diversos ordenes estaduales que coexisten en nuestro país.

Fuente: Palabras de Derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: intendentes, derechos de usuarios y consumidores, legitimación extraordinaria

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