La Cámara de Trenque Lauquen revocó una sentencia y admitió la cuota alimentaria provisoria del 65% de un SMVM a favor del hermano menor que debía ser pagada en forma conjunta por sus cinco hermanos ante el fallecimiento del progenitor
Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) para cubrir las necesidades básicas de su hijo menor de edad, pero la acción ante el fallecimiento del progenitor del niño se terminó entablando contra sus cinco hermanos.
La jueza del caso a cargo del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas rechazó la petición debido a que la actora no había demostrado que no existiera posibilidad de que los alimentos sean cubiertos por un pariente el línea recta, ya que los hermanos solo podían ser demandados en caso de no existir los primeros.
La mujer no había acreditado su imposibilidad de prestar alimentos a su hijo, ni había hecho presentaciones en el sucesorio del progenitor donde había depósitos ni tampoco que la abuela materna no pueda proveer la cuota, siendo todos estos casos que aparecían primeros en el orden de prioridad.
Siendo una medida cautelar la requerida no se le podía exigir que demuestre que no había otros parientes en línea recta susceptibles de prestar los alimentos, siendo procedente el reclamo a los hermanos sin perjuicio de que pueda modificarse posteriormente.
La decisión de rechazo provocó que la accionante recurra la sentencia ante la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, agraviándose de que en el sucesorio aún no podía acceder a los fondos ya que no se había aprobado el inventario o denuncia de bienes, ni el avalúo y los alimentos eran necesarios.
Tratándose de una obligación alimentaria derivada del parentesco (art. 541 CCN) si bien era una obligación amplia no lo era tanto como la que deriva de la responsabilidad parental que también abarca la recreación o el esparcimiento (art. 658 CCN)…
Los camaristas explicaron que siendo una medida cautelar la requerida no se le podía exigir que demuestre que no había otros parientes en línea recta susceptibles de prestar los alimentos, siendo procedente el reclamo a los hermanos sin perjuicio de que pueda modificarse posteriormente.
Así los jueces Rafael Héctor Paita y Carlos Alberto Lettieri igualmente aclararon en los autos “P., M. A. C/ B., M. J. y otros s/ alimentos” que tratándose de una obligación alimentaria derivada del parentesco (art. 541 CCN) si bien era una obligación amplia no lo era tanto como la que deriva de la responsabilidad parental que también abarca la recreación o el esparcimiento (art. 658 CCN), por lo tanto si bien la resolución se revocaría y se admitiría el reclamo, no sería por los 150% del SMVM solicitado, sino solo por el 65% del mismo que sería afrontado por los cinco hermanos en forma conjunta y solidaria.
Para llegar a esa solución también tuvieron en cuenta que el menor cobraba la pensión por fallecimiento del padre equivalente al 85% del SMVM por lo que los hermanos solo deberían abonar el 65% restante para llegar a la cuota de 150% solicitada, tras haber demostrado la necesidad del menor y la obligación de los hermanos.
Fuero: Familia,
Tribunal: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas,
Voces: alimentos entre hermanos, cuota alimentaria, alimentos derivados del parentesco,