Un reciente fallo de Casación Federal se pronunció sobre la libertad durante el proceso de un “hacker”.
Por mayoría, revocó la prisión preventiva del joven acusado de hackear la cuenta de Twitter de la ministra Patricia Bullrich. La discusión de fondo: ¿La habilidad permite la “afectación del material probatorio” y por ello debe mantenerse en prisión? Emanuel Velez Cherato, alias “Líbero”, imputado por acceso ilegítimo a sistemas – delito definido como “hacking”- atacar la página web del Diario “El Litoral”, hackear la cuenta de Twitter de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y vertir amenazas anónimas desde su perfil, fue excarcelado por orden de la Cámara Federal de Casación Penal, que hizo lugar a un recurso de su defensa y anuló la orden de mantenerlo en prisión preventiva dispuesta por la Cámara Federal de Rosario. En un fallo dividido, la Sala I del Máximo Tribunal Penal Federal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Ana María Figueroa y Carlos Mahiques, entendió que no había fundamento para mantener al Velez Cherato tras las rejas, ya que se encuentra imputado por delitos que son excarcelables. No obstante, en el seno de la Cámara se libró una discusión acerca de los “riesgos procesales” que acarrea la libertad del imputado – sindicado como “hacker”-. Una lectura superficial lleva a analizar que, por su condición, el acceso a una computador daría lugar a que alterara las pruebas de los delitos que presuntamente cometió, lo que implica que incurriría en la causa de entorpecimiento de las investigaciones.
Ese fue el razonamiento para denegarle la libertad a “Líbero”. La Cámara Federal de Rosario expresó al respecto que había que tener presente “el tipo de delito que se trata y la posibilidad de generar afectación del material probatorio con la utilización de cualquier computadora o medio informático «. Ante ese escenario, la mayoría de la Sala I, compuesta por Hornos y Figueroa, sostuvo que no alcanza el la condición de que el imputado sea especialista en informática y que se haya cometido un delito cibernético para mantenerlo en prisión preventiva, sino que hay que fundamentar con mayor precisión cómo puede entorprecer las investigaciones. La disidencia estuvo en cabeza de Carlos Mahiques, quien siguió la tesitura de la Cámara rosarina. El magistrado resaltó que “el tipo de delito que se imputa requiere, en la mayoría de los casos, conocimientos técnicos específicos —que el imputado posee, sin lugar a dudas- que podrían facilitar la destrucción o afectación del material probatorio, que es en gran parte de carácter informático”. El camarista, que propinó el rechazo del recurso y la confirmación de la medida coercitiva, juzgó que existían en la causa “riesgos procesales concretos que impiden la soltura del imputado”. Al fundamentar su posición, Mahiques invocó que Argentina es país signatario de la Convención de Budapest, también llamado Convenio sobre la Ciberdelincuencia, acuerdo “que busca brindar un marco normativo a una nueva manifestación de criminalidad internacional que avanza en forma rápida y dinámica”.
“Esta problemática exige una incesante actualización de las metodologías para combatirlo y una particular gestión de riesgos procesales, ya que internet se ha convertido en una infraestructura imprescindible y, por tanto, crítica, de las naciones”, consignó el voto en disidencia Hornos, cuyo voto encabezó el acuerdo,consignó que el tribunal de grado “se refirió en forma genérica a la posibilidad del alterar el material probatorio” y que “omitió todo detalle acerca del avance de la pesquisa y la culminación de la recolección de la evidencia informática y su resguardo mediante procedimientos de seguridad, dirigidos a mantener incólume su contenido”. En la misma sintonía, Figueroa expresó: “del análisis del pronunciamiento puesto en crisis, se concluye que el tribunal ha efectuado una valoración incompleta de las circunstancias del caso, especialmente las vinculadas con la posibilidad de alterar material probatorio y las condiciones de arraigo que consideró insuficientes, elementos fácticos relevantes para la determinación de la existencia de riesgos procesales que sustenten la medida cautelar privativa de la libertad”.
Fuente: Diario Judicial