La Cámara sentenciante revocó la resolución en el ítem que disponía que los estipendios que ocasionó la concreción de la prueba fueran afrontados por la parte que la solicitó.
La Cámara Civil y Comercial de Octava Nominación de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había dispuesto que, por aplicación del artículo 49 de la ley 9459, se limita la obligación del reintegro de dichos gastos solamente a la parte proponente de la prueba pericial, esto es, a la actora. En consecuencia, el tribunal ordenó que el reintegro de los referidos gastos corrieran a cargo de los condenados en costas, esto es, el demandado y la citada en garantía. El tribunal de alzada, integrado por los vocales Graciela María Junyent Bas, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, al ingresar al análisis del recurso de apelación deducido por el perito Miguel Ángel Arias, señaló que “si bien los peritos oficiales pueden solicitar fundadamente un anticipo para afrontar los gastos que demande la tarea pericial, con cargo de rendir cuentas al tiempo de producir el dictamen, bajo apercibimiento de que los gastos no comprobados se imputen a cuenta de honorarios y de ese modo se establezca que dicho anticipo está a cargo del litigante que la propuso, esto no significa que el reintegro de dicho anticipo no deba ser soportado por quien fue condenado en costas”. Los magistrados consideraron que el hecho de que los anticipos de gastos deban ser soportados por el litigante que propuso la prueba pericial, no incide en que el reintegro de dicho gasto no pueda ser solicitado a la parte que resulte condenada en costas en la sentencia que pone fin a la cuestión.
En ese sentido, en el fallo se argumentó que ello es así, en virtud de que se entiende que la parte que solicita la pericia debe procurar cubrir los gastos que ella demande para que se pueda llevar a cabo. Contrario Sin embargo, agregan que siendo el caso en que no se han abonado los gastos acreditados por el técnico para practicar la pericia, “resulta contrario a la lógica y al sentido común pretender que sean abonados por la parte proponente, ya que no nos encontramos ante un adelanto de gastos para la realización de la pericia, sino ante la solicitud de reintegro de dichos gastos (por no haber ninguno de los litigantes adelantado ese gasto, debiendo el perito haberlo costeado por su cuenta), existiendo una sentencia que condena en costas a la parte demandada y la hace extensiva a la citada en garantía”. De lo expuesto, la Cámara infirió que, en virtud de la imposición de costas procesales, “se persigue que ante la existencia de un vencido, sea éste quien responda por todos los gastos producidos en la sustanciación del mismo”, resolviendo que corresponde que los gastos efectuados por el perito oficial sean reintegrados por los demandados y citada en garantía condenados en costas.
Autos: “RODRIGUEZ, ANA ESTER C/ LA ÑATITA S.R.L. Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ.- ACCIDENTES DE TRANSITO – EXPTE. N° 4970727” [/privado]
Fuente: Comercio y Justicia