Los fondos públicos y el patrimonio estatal continúan siendo inembargables

El Ministerio Público Fiscal de Córdoba dictaminó que las normas que disponen que los fondos públicos son inembargables continúa vigente. Así lo entendió el Fiscal General adjunto, Pablo Bustos Fierro, en el marco de una ejecución de sentencia en contra de la Municipalidad de Córdoba en un juicio de desalojo entablado por la obra social para la actividad docente (Osplad).

A lo largo del proceso, el municipio alegó que “si se permite el embargo de los fondos públicos se dejaría la posibilidad a todos los acreedores del Estado Municipal para que persigan el cobro de sus créditos, con el riesgo grave e inminente de que se produzca un colapso de las finanzas del Estado y la consecuente paralización de servicios esenciales”.

En su dictamen, Bustos Fierro consideró que pese al cese de la emergencia económica y a la pérdida de vigencia de las leyes nacionales que en razón de la emergencia establecían medidas -a las cuales tanto la Provincia como el municipio habían adherido-, las normas que disponen la inembargabilidad de los fondos públicos continúan vigentes porque fueron incorporadas dentro de una ley permanente y complementaria de la ley de presupuesto (ley N° 11672).

El funcionario explicó: “La ley provincial N° 9504 que declaró la emergencia en la Provincia de Córdoba, en su artículo 27 adhirió a la Ley Nacional N° 24624. Ésta, si bien fue una ley de presupuesto nacional destinada a regir para el ejercicio 1996, mediante su artículo 59 incorporó a la Ley Nacional Nº 11672 -complementaria permanente de presupuesto- sus artículos 19 y 20 referidos a la inembargabilidad de fondos públicos. Por esa razón es que, al quedar dichas normas contenidas dentro de aquella ley complementaria de presupuesto de carácter permanente, los artículos 19 y 20 de la ley N° 24624 adquirieron esa misma naturaleza”.
En el dictamen se aclaró que es por esa razón que la adhesión a las leyes nacionales que establecen la inembargabilidad de los fondos públicos tiene vocación de permanencia, de manera autónoma y han corrido suerte distinta a las disposiciones de la ley provincial N° 9504 apoyadas en la declaración de emergencia económica ya cesada.

Según se pronunció el funcionario, en el ámbito municipal, la pérdida de vigencia del estado de emergencia ocurrió por falta de nueva prórroga de las ordenanzas referidas; por eso, el lapso en el cual los particulares se encontraron comprometidos en ella ha vencido, el cual carece de vigencia desde el 01 de enero 2018. Agregó que, no obstante ello, surge de la ordenanza municipal N° 12480, que fue la última en el ámbito municipal que prorrogó el régimen de emergencia, que en el municipio subsiste el régimen de inembargabilidad.

Bustos Fierro detalló que en el artículo 35 de la referida ordenanza, si bien se prorrogó por última vez -hasta el 31/12/2017- la vigencia de la Ordenanza N° 12009 y la emergencia en ella declarada por la ordenanza N° 11589 -prorrogada por su similar N° 11720, en adhesión a la ley nacional N° 25561 y sus prórrogas-, también prorrogó la adhesión de la Municipalidad de Córdoba a los artículos 19 y 20 de la Ley Nacional N° 24624 y a sus modificaciones, normas complementarias y prórrogas que pudieran dictarse. Añadió que entre esas normas complementarias del régimen de inembargabilidad de fondos públicos según los artículos 19 y 20 de la Ley Nacional de Presupuesto N° 24624, se encuentra la Ley Nacional N° 11672, que es una norma permanente de presupuesto.

Según el dictamen, la Municipalidad adhirió a una normativa que está contenida en una ley nacional de carácter permanente, no sometida a la transitoriedad que era propia del régimen de emergencia económica. De ahí que por su vocación de permanencia, no cabe aplicarle a esas normas el tope temporario establecido hasta el 31 de diciembre de 2017 para las disposiciones relacionadas con la emergencia económica.

Por eso es que según la opinión del fiscal Adjunto, los fondos municipales que se intentan ejecutar continúan afectados al régimen de inembargabilidad establecido por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24624 y sus concordantes de la Ley N° 11672, normas que no son inconstitucionales.

El funcionario justificó su postura con el argumento de que el Estado, para poder dar cumplimiento a los fines y deberes legal y constitucionalmente dispuestos, requiere el respeto de ciertas etapas procedimentales y la intervención de órganos de fiscalización. Esta situación difiere de lo que ocurre en las actuaciones económicas entre los particulares del ámbito privado.

Aclaró que la normativa no impide el cobro del crédito del acreedor ni afecta la totalidad del patrimonio del Estado Municipal, sino solamente aquellos bienes que se encuentren afectados al cumplimiento de sus fines esenciales, a los aspectos financieros y a la ejecución del presupuesto público. Ello, con la finalidad de evitar el desvío de recursos presupuestarios y que la Administración pueda ver perturbada su marcha normal, y encontrarse colocada en una situación de incapacidad de satisfacción de requerimientos por no tener los fondos presupuestarios previstos.

Fuente: Comercio y Justicia

Fallo relacionado – Cámara de Apelaciones C. y C. Corrientes

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