Una decisión de la Corte Suprema sobre las atribuciones del Ministerio Público.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, sostuvo que el Ministerio Público Fiscal de la Nación -que no se constituyó como parte en el proceso- carece de legitimación para cuestionar una sentencia que puso fin al pleito y que fue consentida por los litigantes en el proceso.
El máximo tribunal señaló que el artículo 120 de la Constitución Nacional no supone excepciones a lo previsto en el artículo 116 de la misma, por cuanto, la actuación de los tribunales está limitada a la existencia de un caso judicial y tampoco permite sostener que el Ministerio Público adquiere el rol de parte en todas las causas en las que se debate la constitucionalidad de una norma.
El caso en cuestión
La Universidad Nacional de La Matanza inició un litigio judicial contra la ley 27.204 en cuanto dispone el acceso libre e irrestricto a la educación superior en los tribunales contencioso administrativos federales de la Ciudad de Buenos Aires.
El fiscal federal de primera instancia, Fabián Canda, dictaminó contra la pretensión de la UNLa. El juez Pablo Cayssials admitió el planteo y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la referida norma. El magistrado fundó su decisión en que dicha modalidad de acceso violaría la autonomía universitaria que permite, en su entender, establecer «sistemas de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes» y que también contravendría lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece que «la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno». La interpretación judicial resulta polémica porque, por un lado, coloca a los pactos de derechos humanos como un techo y no como un piso para asegurar más derechos y, por el otro, otorga una interpretación de la autonomía universitaria diversa a la que sostiene la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión fue consentida (no apelada) por el Ministerio de Educación de la Nación -durante gestión de Esteban Bullrich en la presidencia de Mauricio Macri- y por la universidad. Frente a ello, el fiscal de instancia apeló el pronunciamiento pero la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal consideró que no estaba legitimado para recurrir la decisión que había sido aceptada por las partes en litigio.
Esa situación motivó que sea el Fiscal General ante esa cámara, Rodrigo Cuesta, el que interponga un recurso extraordinario federal que, denegado por ese tribunal, motivó el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Procuración General de la Nación, entonces a cargo de Alejandra Gils Carbó, dictaminó sosteniendo el recurso del fiscal Cuesta y solicitando se revoque la decisión que no reconoció la legitimación del Ministerio Público. Además, advirtió la existencia de una causa análoga planteada por la Universidad Nacional de San Martín, en donde el Poder Ejecutivo sí defendió la validez de la norma y ello podría representar desigualdad entre los estudiantes de ambas casas de altos estudios.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia
El máximo tribunal -en mayoría conformada por Rosenkrantz, Lorenzetti (por su voto) y Maqueda (por su voto)- terminó por definir que el Ministerio Público Fiscal no se encontraba legitimado para recurrir la decisión consentida por el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de La Matanza.
Sostuvo la Corte que para que intervengan los tribunales es imprescindible la existencia de un «caso judicial» y, para ello, es necesario que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal en el resultado del pleito que propone.
Agregó también que la reforma constitucional de 1994 no le otorgó legitimación procesal al Ministerio Público para instar una suerte de acción popular o en defensa de la mera legalidad, por fuera de los recaudos fijados por el artículo 116 de la Constitución y que tampoco está habilitado a perseguir pretensiones abstractas sobre la validez o invalidez constitucional de las normas o actos de otros poderes. Dijo, a su vez, que las leyes que regularon las funciones del Ministerio Público tampoco le otorgaron una legitimación extraordinaria para intervenir en cualquier asunto en materia no penal con total prescindencia de la actitud procesal de las partes en conflicto. Concluyó así que el fiscal federal recurrente, que sí había tenido ocasión de pronunciarse sobre la competencia del tribunal interviniente y sobre la inconstitucionalidad solicitada, no estaba autorizado a cuestionar en forma autónoma la sentencia definitiva que había puesto fin a la controversia.
El juez Horacio Rosatti, por su parte, votó en disidencia. Consideró que Ministerio Público Fiscal, a la luz del artículo 120 de la Constitución Nacional y su ley orgánica, se encuentra habilitado (incluso sin ser parte) para presentar recursos en defensa de una norma que consideró vinculada a una política pública trascendente.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: Ministerio Público Fiscal, legitimación para cuestionar una sentencia, constitucionalidad