Fin a la demanda de los escribanos de San Luis, quienes ahora deben cumplir con todas sus obligaciones como Sujetos Obligados ante la UIF.
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) y rechazó la demanda que habían promovido escribanos de la provincia de San Luis.
La sentencia de la Cámara dejó sin efecto la doctrina de otros pronunciamientos judiciales que desde el año 2011 habían beneficiado a los notarios. De esta manera, el nuevo fallo determina que las obligaciones dispuestas por la reglamentación específica destinada a estos Sujetos Obligados (Resolución UIF Nº 21/2011) son compatibles con el principio de legalidad consagrado en los arts. 18 y 19 de la CN.
El referido fallo fue dictado siguiendo el criterio adoptado, anteriormente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto declaró la constitucionalidad de la normativa en materia de prevención de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, remitiéndose a los fundamentos brindados en la causa “Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires c/ PEN s/ sumarísimo”(Fallos: 341:1017).
Cabe destacar, entonces, que la Corte resolvió convalidar la constitucionalidad de la normativa en materia de prevención de delitos de LA/FT (en el caso los arts. 14, inc. 10; 20 y 21, incs. b y c, de la ley 25.246, así como de la resolución UIF 10/2004 -posteriormente sustituida por la resolución UIF 21/2011-), que obliga a los escribanos públicos a informar a la UIF.
Así, la Cámara Federal de Mendoza, en su decisorio resaltó lo expuesto por el Máximo Tribunal en aquella causa, en cuanto estableció que “dada la especial naturaleza de la actividad de los escribanos, a quienes el Estado les concede la facultad de dar fe a los actos y contratos que celebren, resulta razonable otorgarles un rol preponderante en el sistema de prevención de Lavado de Activos, ya que sus conocimientos técnicos y experiencia profesional los ubica en una posición de privilegio frente al resto de la comunidad a la hora de indagar cuando una transacción tiene indicios de vinculación con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”.
De tal modo, se puso fin a la demanda entablada por los escribanos de la provincia de San Luis, los que deberán, de ahora en más, cumplir con todas sus obligaciones como Sujetos Obligados ante la UIF.
Fuente: politicaargentina
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Mendoza
Voces: lavado de activos, escribanos, denuncias ante la UIF