Los detuvieron ilegalmente y no los indemnizaron: Procede el recurso extraordinario federal, a fin de que se indemnicen los daños derivados de la detención ilegítima en una causa penal

Procedencia de la pretensión de daños y perjuicios derivados de la detención del peticionante en una causa penal.

Sumario:

1.-Es procedente el recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia que rechazó por insuficiencia de fundamentación la pretensión de daños y perjuicios derivados de la detención del peticionante en una causa penal pues al resolver la cuestión con un estricto apego a las limitaciones del ordenamiento adjetivo se omitió examinar y resolver cuestiones federales- en el caso, el derecho de reparación de toda persona ilegalmente detenida – contempladas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Fallo:

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 27 de febrero de 2020

Vistos los autos: “E., J. y otro/a c/ Provincia de Bs. As. y otro/ a s/ daños y perjuicios”.

Considerando:

1°) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó, por insuficiencia de fundamentación, los recursos locales de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos por los actores contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que había rechazado su pretensión de que se indemnizaran los daños y perjuicios que habrían sufrido como consecuencia de su detención en el marco de una causa penal que se les iniciara.

Para así decidir, la máxima instancia jurisdiccional provincial sostuvo que eran de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a los que habían recurrido los actores que ello hacía totalmente inadmisible la posibilidad de fundarlos en los mismos argumentos o entrelazarlos. En razón de ello, consideró que los agravios sometidos a su consideración debían ser desestimados debido a que su “promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro”, sin que constituyera función del tribunal suplir tales deficiencias.

Contra esta decisión, los demandantes interpusieron el recurso extraordinario federal que fue concedido por el a quo a fs. 471/473 vta.

2°) Que los agravios expresados con sustento en la doctrina de la arbitrariedad suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento en esta instancia. Ello por cuanto si bien, en principio, es facultad privativa de los jueces de la causa determinar si los recursos locales ante ellos planteados están debidamente fundados, debe dejarse de lado esa regla cuando el examen de los recaudos pertinentes ha sido efectuado con un injustificado rigor formal, que conduce a la frustración del derecho invocado, con evidente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio (Fallos:310:572; 315:1939; 321:1592 ; entre muchos otros).

3°) Que esta circunstancia se verifica en el sub examine pues, al resolver la cuestión con un estricto apego a las limitaciones que surgirían del ordenamiento adjetivo local, el superior tribunal de la causa omitió examinar y resolver las cuestiones federales sometidas a su consideración.

Entre tales cuestiones federales, cabe destacar la que se funda en el artículo 9, inciso 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dicha norma dispone que “toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendrá el derecho efectivo a obtener reparación” y fue expresamente invocada por los actores en apoyo de su pretensión (fs. 401 vta.). Por lo tanto el a quo debió examinar su aplicación a las concretas circunstancias de la causa.

4°) Que, en las condiciones expuestas, se advierte en el caso una relación directa e inmediata entre la decisión objeto de recurso y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Fuente: MicroJuris

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