El tribunal dispuso que, si bien las partes tienen el derecho de transar para el procedimiento judicial de homologación, deben estar representadas por un letrado.
La Cámara 1ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, con especiales aclaraciones, confirmó la resolución que le ordenaba que, a los fines de su homologación, el acuerdo transaccional sobre los derechos litigiosos sea ratificado por el abogado de la demandada.
Fuente: Comercio y Justicia