La Cámara Civil determinó que el Instituto Patria podrá preservar los nombres de sus asociados frente a un requerimiento de la Inspección General de Justicia.
El fallo consideró que se trata de «datos sensibles» porque «revelan opiniones políticas». La Cámara de Apelaciones en lo Civil le dio la razón al Instituto Patria y determinó que podrá preservar los nombres de sus asociados frente a una resolución Inspección General de Justicia (IGJ), que exigía el listado de la entidad y los documentos que respaldan las donaciones hechas por los socios. En el caso, la IGJ intimó a la asociación para que acompañe una copia del Libro de Registro de Asociados, a efectos de poder aprobar el balance de la entidad. La fundación que preside el ex secretario de Presidencia Oscar Parrilli rechazó la entrega de copia de la información, por considerar que los datos que de allí se desprenden son “sensibles” en los términos de la Ley de Protección de los Datos Personales (25.326), pues “develan la orientación política de los asociados y la Institución carece del consentimiento para su divulgación”. En este escenario, la Cámara Civil destacó que la Asociación Civil Instituto Patria tiene una “clara identificación política”, y así advirtió que “la nómina de datos completos de los asociados del Instituto Patria, cuya divulgación persigue la Inspección General de Justicia (…) encuentra su límite en la Ley 25.326”. Para los camaristas, “se trata de datos sensibles de los integrantes de aquel colectivo, al revelar, la afiliación a la entidad actora, la opinión política de aquéllos”, y que por ello la asociación “se halla impedida de acompañar la información requerida -nombre y apellido de los asociados-, pues estaría violando el precepto legal”.
Son datos sensibles, según el artículo 2 de la ley 25.326, los “datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”. “Es que no existen discrepancias acerca de que la ideología política de cada individuo constituye un dato sensible. Es claro al respecto el artículo 2 de la ley 25.326, desde que dichos datos se encuentran comprendidos dentro de la esfera de la intimidad personal y son disponibles solamente por el propio titular de ese dato íntimo”. La Sala B señaló, además, que la “opinión política es reservada al propio individuo y no puede presumirse que un acto de afiliación a una asociación con clara ideología política implique el conocimiento de ese parecer a quienes no se encuentran involucrados en la entidad”. “La caracterización de sensible de los datos respecto de las opiniones tiene por finalidad garantizar la privacidad del pensamiento político del individuo, el cual se vería conculcado si se remitiera una copia del Libro de Registro de Asociados del Instituto Patria al organismo requirente”, advirtió el fallo de 13 páginas.
Fuente: Diario Judicial