Los bienes suntuarios y la imposición de las costas en el proceso.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que no sólo quienes poseen bienes suntuarios deben cargar las costas de un proceso.

En la causa “Unamuno, Miguel Francisco c/ Echave, Rolando s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el accionante apeló la resolución de grado que rechazó su pedido de beneficio de litigar sin gastos. Tras señalar que “quien promueve el beneficio de litigar sin gastos debe suministrar al juzgador los antecedentes mínimos indispensables que permitan a éste formarse una elemental composición sobre la situación patrimonial de quien aspira a convertirse en acreedor del beneficio”, las juezas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero consideraron que “las probanzas arrimadas (a la causa) no resultaron suficientes para conceder el otorgamiento del beneficio, pues el actor no ha desvirtuado el pormenorizado análisis efectuado por la juez de grado respecto de los bienes de su propiedad y las transferencias detalladas en la resolución recurrida”. Luego de puntualizar que el recurrente ostenta la titularidad dominial de un inmueble y la cotitularidad en otros cuatro, sumado a que “es titular de una motocicleta y cotitular de un automóvil”, las camaristas resaltaron que existen en autos otras constancias que evidencian que el accionante no padece una situación económica acuciante, añadiendo que existen en autos constancias de movimientos y transferencias bancarias por montos mucho mayores que parecen exceder las posibilidades del sueldo supra referenciado.

Con base en lo expuesto, y luego de añadir que en el caso se acreditaron los viajes realizados al exterior en los años 2014, 2015, y 2016, la alzada juzgó que “el hecho de que existan cuotas o descuentos para realizar viajes no significa que los mismos no deban ser pagados” sino que “la existencia de los mismos es un extremo más que impide al accionante acreditar la carencia de recursos invocada, ello en el marco de la situación general ya descripta”. En el fallo, las juezas determinaron que “no parece pasible del llamado beneficio de litigar sin gastos quien es titular de un inmueble, cotitular de otros tres, titular de un rodado y cotitular de otro, realizó movimientos bancarios muy superiores al sueldo denunciado y realiza viajes al menos anuales al exterior del país”. Por ello, al ratificar la decisión adoptada por el tribunal de grado, la Sala concluyó que “no sólo quienes poseen bienes suntuarios deben cargar las costas de un proceso, pues es la generalidad que los litigantes lo hagan, y el beneficio que aquí se examina debe ser la excepción para aquéllos que realmente no tienen una mínima posibilidad de afrontar esos gastos”.

Fuente: Comercio y Justicia

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