Los argentinos que viajen al exterior por razones laborales quedan exceptuados de realizar cuarentena

Deberán tener el esquema de vacunación completo y realizarse dos PCR al quinto y al décimo día de su arribo.

Se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 846/2021 que permite a los vacunados, que hayan viajado al exterior por motivos laborales o comerciales, exceptuar hacer la cuarentena. El objetivo de la medida es que dichas personas puedan seguir realizando sus actividades en el país, siempre y cuando, acrediten determinados requisitos que resguarden la salud pública.

«Que en esta oportunidad la autoridad sanitaria nacional se ha expedido favorablemente respecto de la pertinencia de exceptuar de la cuarentena a los argentinos y las argentinas y residentes en el territorio nacional que regresen de viajes laborales y/o comerciales, a los efectos de que puedan continuar desarrollando dichas actividades en el país, en tanto observen una serie de requisitos establecidos en resguardo de la salud pública«, expresa uno de los considerandos la norma.

La medida se extiende tanto para argentinos como para residentes en el país, con la condición de que hayan viajado al exterior por motivos laborales y/o comerciales y acrediten determinados requisitos.

¿Cuáles son los requisitos exigidos?

a) Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país

b) Realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. Ello en adición a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país

El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

c) Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen

d) Consignar en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones

Fuente: palabras del derecho
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