Un Tribunal de Mendoza ordenó al BNA a restituir los aportes realizados por varios ex empleados en concepto de fondos al Régimen Complementario de Jubilaciones. Para el Tribunal, que se hayan retirado bajo el antiguo Régimen «no implica per se que no puedan reclamar un beneficio concedido años más tarde a otros empleados que se encuentran en similar situación”
En la causa “DANTIACQ, ALFREDO FERMIN Y OTROS c/ B.N.A. s/Laboral”, la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza resolvió hacer lugar a la demanda deducida por los accionantes contra el Banco de la Nación Argentina (BNA) y, en consecuencia, condenar a la restitución de los aportes realizados por cada uno de los nombrados al Fondo Compensador.
Los accionantes, ex trabajadores del Banco de la Nación Argentina (BNA), demandaron a la entidad por la suma de $70.356,60 en concepto de fondos aportados al Régimen Complementario de Jubilaciones (RCJ), más intereses y costas.
El Juez de grado resolvió hacer lugar a la demanda deducida y en consecuencia condenó al BNA a la restitución de los aportes realizados por cada uno de los nombrados al Fondo Compensador en virtud de las Circulares nº 18469 y nº 2 del directorio del BNA de fecha 11/12/2008 y 13/08/2009.
El hecho de que se hayan retirado bajo el antiguo Régimen (excluyente conforme a sus circunstancias vinculares con el BNA), no implica per se que no puedan reclamar un beneficio concedido años más tarde a otros empleados que se encuentran en similar situación” afirmó el Tribunal.
Contra tal decisorio apelaron los representantes del BNA, refiriendo que los actores se rigen por el RCJ para el personal del Banco de la Nación Argentina dictado en el año 1961 que excluye a los actores como beneficiarios del Régimen; con lo cual afirmaron que no existe tal vacío legal sino que existía, al momento del retiro de los actores, un régimen vigente y dos Resoluciones que comprendían sus situaciones y no se les puede aplicar por analogía una excepción dictada muchos años después de la desvinculación. Expresaron que, en todo caso, los accionantes debieron plantear la inconstitucionalidad de dicha normativa.
Elevada la causa, los jueces Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Alfredo Rafael Porras afirmaron que la Resolución del año 1961 en virtud de la cual se creó un subsidio graciable móvil mensual al personal se hace efectivo desde el momento de desvincularse de la institución para acogerse a la jubilación ordinaria, cuando cumplieran las siguientes condiciones: “que el egreso para obtener la jubilación ordinaria se produzca cuando la suma de los años de servicio y la edad no sea menor de 85”; y “que haya prestado servicios en la Institución por un término no menor de 20 años”.
Asimismo, crea en su art. 3º) un fondo especial, para el pago de ese subsidio, que se forma con los aportes anuales provenientes de la distribución de utilidades.
Los jueces evaluaron que de la pericia acompañada en autos surge que iniciaron sus aportes al RCJ entre los años 1962 y 1975 y, finalizaron sus aportes en ese Régimen, entre los años 1977 y 1989. Más de 15 años después del retiro, en fecha 15/12/08, se dicta la Circular nº 18.469, dirigida a los actuales beneficiarios y personal en actividad, disponiendo un nuevo esquema de liquidación, para el cual crea un Fondo Especial destinado a afrontar el RCJ.
En vista de tales elementos, los magistrados afirmaron que los aportantes-demandantes se vincularon al RCJ con el objeto de recibir una mejora en el haber previsional, por lo que optaron por permitir un descuento en los salarios con el objeto de que, ese porcentaje aportado, se sume al monto total del haber previsional y así alcanzar una suma cercana al 80% del sueldo recibido en actividad. Sin embargo, rescindieron sus contratos con la Institución demandada, por voluntad de las partes, antes del tiempo necesario para obtener el beneficio jubilatorio.
“En mérito de lo expuesto, el hecho de que se hayan retirado bajo el antiguo Régimen (excluyente conforme a sus circunstancias vinculares con el BNA), no implica per se que no puedan reclamar un beneficio concedido años más tarde a otros empleados que se encuentran en similar situación” afirmó el Tribunal.
“En este sentido, como expresa el Juez a quo en su resolución, en citas de jurisprudencia que aquí se comparte, no se le puede negar al actor la posibilidad de recuperar lo aportado en concepto de “aportes previsionales” al fondo compensador durante la vigencia de su relación laboral” resolvieron los magistrados.
Fuente: Diario Judicial
Tribunal: Cámara Federal de Mendoza, Sala A
Voces: aportes realizados, fondos al Régimen Complementario de Jubilaciones, restitución
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