Los aportes de los autónomos son de todos.

La Cámara Comercial revocó un fallo que negara a la AFIP como legitimada para insinuar un crédito que se generó por deudas de aportes de un trabajador autónomo.

El Tribunal entendió que ese tipo de aportes “concurren al financiamiento del sistema asentado en el principio de solidaridad previsional”. Un fallo de la Sala D de la Cámara Comercial ratifica que la AFIP puede cobrar en los juicios de quiebra o concursos preventivos las deudas de aportes previsionales de un trabajador autónomo. De esa forma, el Tribunal, integrado por Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto, adhirió en la causa “Koulaksizian Bernardo s/ Quiebra s/ Incidente de revisión de crédito promovido por Fisco Nacional” a la tesis de que el “castigo” por la falta de pago de aportes no es sólo que el trabajador autónomo no pueda acceder a la jubilación. La Cámara revocó así el fallo de primera instancia que rechazó un incidente de revisión promovido por AFIP, tras invocar la doctrina de la Corte Suprema en la causa “Scalise”, en donde se declaró improcedente negar legitimación al organismo recaudador para insinuar un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo. Ese precedente de la Corte sostiene que el Decreto 507/93 otorgó a la DGI -lo que luego fue transferido a la AFIP- las atribuciones para “la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros, a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos”.

El fallo del Máximo Tribunal pondera también que en el decreto reglamentario de la Ley de Jubilaciones n° 24.241 están obligatoriamente comprendidos “las personas físicas mayores de 18 años que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure una relación de dependencia”. En ese contexto, la Cámara agregó que no puede perderse de vista que el artículo 16 de esa norma dispone que el régimen previsional público es “un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con los aportes personales de los afiliados en él comprendidos -trabajadores en relación de dependencia y autónomos-, entre otros recursos”. “De lo cual – añadieron los camaristas- se colige que ambos tipos de aportes -además de ser obligatorios- concurren al financiamiento del sistema asentado en el principio de solidaridad previsional”. Consecuentemente, la Cámara de Apelaciones concluyó que los aportes previsionales de los trabajadores autónomos “son obligatorios y que la omisión de su pago no solo impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, por hallarse involucrado el financiamiento del sistema previsional, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago.

Fuente: Diario Judicial

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