Un Tribunal resolvió que un juez de Familia es el competente para trabar un embargo a un deudor alimentario que se encuentra en quiebra, y no el que se encuentra a cargo del proceso falencial.
La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata revocó un fallo de Primera Instancia por a cual se obligaba a una mujer a concurrir a la quiebra del abuelo de su hijo, deudor alimentario en autos “H. L. B. C/L. M. A. s/ Alimentos”.
La magistrada, atento que el IPS informó que no puede efectivizar el embargo sobre los haberes previsionales del abuelo L. M. A. por hallarse en quiebra, dictó una resolución indicando que la peticionante deberá «a los fines de presentarse en la misma, practicar la correspondiente liquidación por alimentos atrasados
Esa decisión fue apelada por la accionante, que argumentó que no tiene que concurrir a la quiebra que fue solicitada por el propio deudor, y que “mandar a practicar la liquidación a la quiebra condena a los menores pues allí se imposibilita al quebrado disponer de sus bienes”.
La declaración de quiebra no conlleva el cese ni la suspensión de la obligación alimentaria, por lo que no afecta la posibilidad de embargar el haber previsional no sujeto al desapoderamiento en concepto de alimentos de los menores,
Los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, que integran la Sala I del Tribunal de Alzada, le dieron la razón, tras ponderar que los alimentos adeudados al fallido antes de la sentencia de quiebra deben ser objeto de verificación ante el Juez falencial.
El fallo explica que existía un plazo dispuesto por ese magistrado para que los acreedores verifiquen su crédito ante la Sindicatura, “frente a lo cuál el interesado no necesita practica liquidación en el juicio de alimentos, estando habilitado para presentarse a verificar”.
Ahora bien, la Cámara dispuso, en cuanto a los alimentos posteriores a la declaración de quiebra, que el interesado deba practicar liquidación ante el juez de Familia, “la cual una vez aprobada, podrá agredir el activo del fallido que no esté sujeto a desapoderamiento”.
“No es ocioso destacar, que la declaración de quiebra no conlleva el cese ni la suspensión de la obligación alimentaria, por lo que no afecta la posibilidad de embargar el haber previsional no sujeto al desapoderamiento en concepto de alimentos de los menores, pues la cuota alimentaria se «devenga» mes a mes, y es una obligación legal imprescriptible e irrenunciable”, señaló la sentencia.
Por esos argumentos, la Cámara resolvió revocar la decisión apelada, en cuanto considera que el juez de la quiebra debe ordenar al IPS cumplir con la traba del embargo por alimentos provisorios, y ordenó a este a “que cumpla con el mandato judicial”
Fuente: DiarioJudicial