La Cámara en lo Civil y Comercial de Salta determinó que la cuota alimentaria fija “no resguarda adecuadamente los intereses de los alimentados» frente a las fluctuaciones de la economía.
En los autos “A., R. vs. A., O. G. por Aumento de Cuota Alimentaria”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta modificó una sentencia de grado elevando la cuota alimentaria mensual que un hombre debe abonar a favor de sus hijos a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, fijando en 62.500 pesos la suma a pagar en concepto de cuota alimentaria suplementaria a favor de uno de sus hijos.
La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso interpuesto por la progenitora contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de aumento de cuota alimentaria en favor de sus hijos, elevando los alimentos que debe pagar el progenitor a la suma mensual de $6.750.
A
su vez, el fallo de grado estableció a favor del hijo que ha alcanzado
la mayoría de edad la suma de $22.500 en concepto de cuota suplementaria
por los alimentos devengados entre la interposición de la demanda y la
fecha en que alcanzó la mayoría de edad.
La mujer apeló la
sentencia por considerar insuficiente el monto acordado. Además señaló
que no se valoraron los ingresos reales del hombre quien ocultó sus
ingresos y destacó la desactualización del monto.
En este
escenario, los jueces le dieron la razón a la mujer y afirmaron que “no
ha sido adecuadamente ponderado en la instancia anterior” lo que dio por
resultado “una cuota alimentaria notoriamente insuficiente y
desajustada de las constancias de la causa”.
“En efecto, sabido es que el deber alimentario paterno filial, cuando se trata de hijos menores, nace del deber de crianza y educación que pesa sobre ambos progenitores”, señalaron los magistrados.
Los
vocales recordaron lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial,
según el criterio de que los alimentos “son debidos por ambos
progenitores según su condición y fortuna, es decir que la obligación
alimentaria, como regla general, recae sobre ambos progenitores de
manera proporcional a las posibilidades económicas de los obligados y
necesidades del alimentado”.
Recordaron que se ha postulado
que, sin necesidad de producir prueba concreta al respecto, “puede
solicitarse un incremento de la cuota fijada en razón de la mayor edad
del hijo respecto de la que tenía al fijarse o convenirse la cuota
originaria”.
“En igual sentido, esta Sala ha resuelto que la mayor edad de los alimentados permite presumir, sin requerir prueba a tal fin, un sensible aumento de los gastos de alimentos, vestimenta, medicamentos, traslados y esparcimiento, que autorizan un incremento de la cuota alimentaria”, añadieron.
Por último, la Sala ratificó el criterio por el cual que debe adoptarse de manera preferente el «establecimiento de cuotas porcentuales a fin de evitar que los alimentados se vean obligados a requerir periódicamente su adecuación, habida cuenta del contexto macroeconómico inflacionario en nuestro país».
Los magistrados determinaron que “el demandado percibe ingresos de su
actividad comercial que no pueden determinarse con exactitud”, pero que
los “elementos de juicios aportados autorizan a atribuir al alimentante
ingresos suficientes para hacer frente al aumento de la cuota
alimentaria”. También explicaron que el acuerdo original de alimentos
fijó un monto que quedó “gravemente desactualizado por el efecto de la
inflación habida durante ese lapso de tiempo”.
Indicaron,
además, que la determinación de la cuota mensual en un monto fijo “no
resguarda adecuadamente los intereses de los alimentados, atento las
fluctuaciones de la economía actual y del valor de nuestro dinero,
circunstancias económico-financieras que conducen a plantear constantes
demandas por reajustes, que también ocasionan un desgaste jurisdiccional
evitable”.
Por último, la Sala ratificó el criterio por el
cual que debe adoptarse de manera preferente el «establecimiento de
cuotas porcentuales a fin de evitar que los alimentados se vean
obligados a requerir periódicamente su adecuación, habida cuenta del
contexto macroeconómico inflacionario en nuestro país».
Y concluyeron: “De acuerdo con este propósito, tanto esta Cámara de Apelación como otros tribunales del país han considerado adecuado tomar como base el salario mínimo que percibe un trabajador en relación de dependencia fuera de convenio, a modo de asimilación con un comerciante en forma acorde a los ingresos que pueden presumirse de su condición fiscal y demás elementos de juicio que se hayan aportado al proceso”.
Fuente: Diario Judicial.