Los actos relativos a la integración de la litis se considera que interrumpen la caducidad

Las actuaciones «B., M. del C. y otro c/Juma SCA y otro s/Ordinario» llegaron a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver la apelación interpuesta por la actora contra la resolución mediante la cual el Juez de grado decretó de oficio la caducidad de la instancia. Ello, toda vez que «desde la última actuación idónea para impulsar el procedimiento, que data del 15/06/21 y hasta la declaración de oficio de caducidad de instancia, transcurrió el plazo legal previsto por el art. 310, inc. 2 CPCC».

La parte actora, se agravió de lo decidido alegando que el plazo de caducidad fue interrumpido por las presentaciones efectuadas por A. O., heredera de uno de los socios de la accionada, el 30.11.2023 y 05.12.2023, proveídas el 01.12.2023 y 05.12.2023. Asimismo, manifestó que, «durante el período en cuestión, hubo actuaciones extrajudiciales susceptibles de interrumpir el plazo».

La Sala referida señaló que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando «no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de seis (6) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc. 1° del CPCC». 

M. del C. B. y J. M. B. promovieron la demanda contra JUMA Sociedad en Comandita por Acciones, con el objeto de que se declarara la disolución de la sociedad y se ordenara su liquidación.

El 12.06.18, la juez a quo, dada la imposibilidad de notificar a la sociedad en el domicilio social inscripto y considerando que el objeto de la demanda era la disolución de la sociedad, «ordenó dar intervención en las presentes actuaciones a los socios de Juma SCA e integrar la litis con éstos». Dicha decisión, fue confirmada por la Sala el 01.08.2018. El día 28.03.21, los actores denunciaron el fallecimiento del socio comanditario, M. O., por lo que solicitaron que se enviara una cédula a quien sería su heredera, A. O. En fecha 15.06.2021, el Juzgado informó que la cédula fue debidamente librada, con resultado negativo. 

El 30.11.2023 se presentó A. O. afirmando ser hija de M. O. y el 05.12.2023 hizo saber que se había notificado de la resolución del 01.08.2018. 

Con fecha 17.05.24, el magistrado de grado decretó la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por la inactividad acaecida entre el 15.06.21 y hasta el decreto de perención.

Los camaristas observaron que le asistía razón a la actora, en cuanto existieron actos interruptivos del plazo de caducidad, posteriores al 15.06.2021. Específicamente, «siendo que aquí se ordenó integrar la litis con los socios de Juma SCA, la presentación en autos de la heredera de uno de ellos, constituye claramente un acto interruptivo de la perención».

Por ello, el pasado 28 de junio los Dres. Uzal, Chomer y Kolliker Frers, receptaron la apelación incoada por la actora, y revocaron el pronunciamiento apelado.

Fuente: abogados.com.ar

Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,
Voces: litis, caducidad, resolución, procedimiento, plazo legal, demanda,

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