La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fijó la competencia de la Justicia del trabajo a pesar de que en el caso bajo análisis se reclamaba una acción diferente de las que emanan del contrato laboral, por vincularse el reclamo con la relación laboral previa de las partes.
En la causa “Química Córdoba SA c/ Silguero Mendoza, Rosilda y otro s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, la parte actora apeló la resolución por la cual la magistrada de grado se declaró incompetente para seguir entendiendo en autos y ordenó su remisión a la Justicia Nacional del Trabajo. La recurrente se agravió porque entendió que el hecho por el que se reclamaba resultaba ajeno a la relación laboral que vinculaba las partes y era una cuestión netamente civil. Las juezas Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente señalaron que de los hechos expuestos en la demanda se desprendía que las partes habrían tenido una relación laboral que se habría extinguido a fines de 2015. “Por otro lado se denuncia la existencia de un pleito laboral que concluyó con el acuerdo celebrado el 26 de abril de 2017, conforme surge de las constancias del sistema informático”, agregaron.
Las camaristas ponderaron que la parte actora inició las actuaciones a fin de cobrarle a la demandada por el uso del automóvil de su propiedad, alegando que se le otorgó a la accionada el uso de éste con motivo de la relación laboral que las unía, y que una vez finalizada “no tenía ningún derecho a seguir usándolo”. El tribunal determinó que cuando el sustento jurídico del reclamo se encuentra enraizado en las consecuencias derivadas de la relación laboral originada por el contrato de trabajo, aun cuando la pretensión se sustente en disposiciones del derecho común, resulta incuestionable que el conocimiento de la causa corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo. En ese orden de ideas, las sentenciantes aclararon que no obstaba a lo señalado el hecho de que el actor manifestara que ejercía una acción diferente de las que emanan del contrato de trabajo, por cuanto si de la demanda surgía la existencia de un vínculo laboral entre las partes y, además, podía ser necesario recurrirse al derecho laboral para dilucidar la cuestión debatida en el pleito, debía ser el juez con competencia en esa materia el que debía entender en autos. En consecuencia, la Sala resolvió: “Teniendo en cuenta que el hecho por el que se reclama guardaría íntima relación con la relación laboral que unía a las partes, corresponde confirmar la resolución recurrida”.
Fuente: Comercio y Justicia