Una empresa de telefonía celular deberá enfrenar una sanción de 20 mil pesos por no informar a una clienta sobre las características del servicio de roaming y su activación automática.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la Ciudad resolvió, por mayoría, confirmar la resolución de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, que impuso a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A una multa de 20 mil pesos por infracción al artículo 4 de la Ley 24.240. El expediente llegó al Tribunal por el recurso de la empresa de telefonía celular contra la resolución de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGDyPC) mediante la cual le impuso a la recurrente una multa de 20 mil pesos. El expediente administrativo se inició a raíz de la denuncia presentada por una clienta por la falta de información certera sobre la activación del servicio de roaming internacional asociado al servicio de comunicaciones móviles contratado. La DGDyPC fundó la infracción a esta norma en que la sumariada no informó a la denunciante sobre las características esenciales del servicio de roaming y, en particular, que dicho servicio se encontraba activado automáticamente. Con respecto a este reproche, la firma sostuvo que como el roaming internacional es un servicio adicional y que su contratación se perfecciona expresando el cliente su consentimiento con la utilización del servicio, es decir, cuando “lleva su equipo al exterior y comienza a realizar consumos brindados por las prestadoras extranjeras”.
La empresa esgrimió que, al salir del país, los “clientes reciben tres mensajes de texto, dando la bienvenida al sistema de roaming internacional e informando el precio del minuto y del mensaje de texto más el costo del tráfico de datos”. Además argumentó que “le brinda a sus clientes la posibilidad de recabar información sobre dicho servicio en forma gratuita dentro del territorio argentino a través de su servicio telefónico de atención al cliente”. En su voto, el juez Hugo Zuleta, al cual adhirió su colega Esteban Centanaro, señaló que la conducta que se reprocha “consiste en que la activación automática del roaming no fue informada a la denunciante en la oportunidad en que ésta contrató el SCM y adquirió el equipo, ambos provistos por la recurrente». Para los jueces, “el modo de activación del roaming (manual o automático) es una ´característica esencial de los bienes y servicios que provee´ la recurrente y hace a ´las condiciones de su comercialización´, en los términos del artículo 4 de la Ley 24.240; por lo que dicho modo debió ser informado –a más tardar- al momento de contratar el SCM y adquirir el equipo”. “Resulta insuficiente, a los fines del cumplimiento del deber de informar establecido en la norma precitada, el envío de mensajes de texto dando la bienvenida al roaming e indicando sus costos, toda vez que ello ocurre cuando este servicio ya está activado, como la misma recurrente reconoce”, concluyó el voto de mayoría. En disidencia, la jueza Gabriela Seijas propuso revocar la sanción ya que la propia usuaria “reconoció que estaba informada sobre los costos adicionales del servicio de telefonía en el extranjero y usó el servicio de llamadas y mensajería sin desconocer que no estaban incluidos en su plan de telefonía móvil”.
Fuente: Diario Judicial